Ordenan a la Corte reintegrar a funcionaria despedida durante permiso de maternidad

El Tribunal de Cuentas, segunda sala, ordenó a la Corte Suprema de Justicia la inmediata reincorporación al Poder Judicial de una funcionaria destituida mientras gozaba el permiso de maternidad, como medida de urgencia. La legislación vigente establece la inamovilidad laboral de la mujer hasta un año después del nacimiento o adopción de un niño o niña.

Fachada del Palacio de Justicia.
Fachada del Poder Judicial. El Tribunal de Cuentas ordenó la reincorporación de una funcionaria judicial destituida mientras gozaba del permiso de maternidad, tras hacer lugar a una medida de urgencia en la demanda radicada por la afectada.ABC Color

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Por unanimidad, los magistrados Arsenio Coronel, Celeste Jara y Edward Vittone suspenden temporalmente los efectos de la resolución dictada el 13 de mayo pasado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que dispuso la destitución de la funcionaria judicial Fátima Ríos Brunaga mientras se encontraba con permiso de maternidad.

En consecuencia, la demandante deberá ser reubicada en el cargo de dactilógrafa que tenía o en otro de igual categoría y remuneración.

Los magistrados que integran el Tribunal de Cuentas, segunda sala, tomaron la decisión tras hacer lugar a la medida de urgencia requerida por la afecta, en ocasión de presentar la demanda contencioso administrativa, el 30 de junio pasado, contra la decisión del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.

Argumento del Tribunal sobre la protección de la maternidad

“Luego de examinar la cuestión planteada en autos como ser la medida cautelar de urgencia solicitada, se observa prima facie, que están cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos mencionados en el Art. 6930 del Código Procesal Civil, dado que por resolución CSCCSJ No 582122 del 13 de mayo se dispuso la destitución de la funcionaria Fátima María Belén Ríos quien en ese momento se encontraba con permiso de maternidad conforme se desprende del Certificado del Acta de Nacimiento de su infanta obrante a fs. 26 de autos y conforme al formulario L1 obrante a fs. 28 de autos”, destaca el Tribunal.

“A mayor abundamiento, con relación al peligro en la demora que podría frustrar los derechos de la actora, no se puede desconocer las consecuencias que acarrea el hecho de quedar sin el ingreso económico durante pos parto, por Io que aguardar el tiempo de duración que lleva la definición de un fallo en el principal, aun en una eventualidad favorable a la actora, puede resultar además de extemporáneo, estéril, ya que el daño al instalarse en estas condiciones puede causar consecuencias irreparables en oposición a lo establecido en el Art. 89 de la Constitución Nacional, destacan los magistrados en su resolución”, argumenta el colegiado en su resolución.

Artículo 89.- Del trabajo de las mujeres - Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad”, establece nuestra Carta Magna.

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