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Por Resolución N° 271 del 19 de julio de 2022 emanada del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, resolvió iniciar una investigación preliminar sobre los hechos mencionados como inconductas de los funcionarios judiciales al postularse para cargos electivos partidarios. El Consejo también ordena el registro en la Oficina de Quejas y Denuncias para su posterior derivación a la Oficina Disciplinaria de la Superintendencia General de Justicia. La Constitución Nacional, las leyes inferiores, así como el Código de Ética Judicial, prohíben a los magistrados y funcionarios judiciales postularse o participar de eventos políticos partidarios.
La Corte Suprema de Justicia asumió la repercusión del escándalo publicado en medios de comunicación en los que se denuncian que jueces y fiscales, y los mismos funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, participaron de elecciones partidarias, a pesar de las prohibiciones legales y éticas, además de que siguen afiliados a los partidos políticos.
Las publicaciones del diario Ultima Hora dan cuenta que 177 funcionarios del Poder Judicial supuestamente se habrían postulado a cargos eleccionarios partidarios, así como que también habrían votado en las internas partidarias del año 2021.
La Resolución de la Corte
“En virtud del Art. 4 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, dispone taxativamente: “La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder de disciplina y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados de Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley”, sustenta en una parte la Resolución del alto tribunal de la República.
Seguidamente, la disposición de la Corte Suprema señala: “La actuación de los funcionarios en cuestión podrían configurarse como faltas administrativas previstas en el inciso d) del artículo 238 del Código de Organización Judicial, en la Acordada N° 07/83 y en la decisión de la Sesión Plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de setiembre de 2017 que ratifica dicha disposición; en consecuencia, corresponde ordenar la investigación preliminar de los hechos denunciados y a este efecto derívese a la Oficina Disciplinaria de la Superintendencia General de Justicia los antecedentes, previo registro en la Oficina de Quejas y Denuncias”.
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Ley Nº 879 “Código de Organización Judicial”
La mencionada normativa en en su Capítulo VI, relativo a las prohibiciones a los jueces y funcionarios dispone:
Art. 238.- Se prohíbe a los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía:
d) ejercer otra función pública, profesión, comercio o industria, directa o indirectamente, salvo las docencia, cuyo ejercicio será reglado por la Corte Suprema, ni participar en las actividades políticas;
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La Resolución N° 271 del 19 de julio de 2022 lleva las firmas de los ministros Antonio Fretes (presidente de la Corte), Alberto Martínez Simón (vicepresidente 1°) y Manuel Dejesús Ramírez Candia (vicepresidente 2°), quienes igualmente integran el Consejo de Superintendencia.