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Los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron rechazar las recusaciones que presentó Ramón González Daher en contra de los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, miembros del Tribunal de Apelación Penal, 3ª Sala, de la Capital, en el proceso que el recusante afronta por presunto quebrantamiento del depósito y extorsión.
Ahora el tribunal de alzada debe resolver la recusación deducida por el condenado a 15 años de cárcel por usura, lavado de dinero y denuncia falsa, en contra del juez de Garantías Rolando Duarte, quien entiende en la causa abierta contra RGD por el presunto robo de 471 cheques del Juzgado de Garantías a cargo del magistrado Humberto Otazú, quien tuvo a su cargo la causa penal que terminó con la condena del exdirigente de fútbol y su hijo Fernando González Karjallo.
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Duarte fue recusado por RGD por supuesto “favoritismo” por decretar el embargo preventivo sobre los bienes del procesado, por la suma de US$ 1.110.000. En caso de ser confirmado el magistrado debe fijar fecha para la audiencia preliminar, en la que se debe resolver si se hace lugar al sobreseimiento provisional de Ramón González Daher, solicitado la semana pasada por los fiscales Néstor Coronel y Luis Piñánez.
Fiscalía “no cuenta con suficientes pruebas” contra RGD
Los fiscales de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción argumentaron que el pedido de sobreseimiento provisional de RGD obedece a que el Ministerio Público no cuenta aún con todos los elementos requeridos para la comprobación fehaciente del hecho punible denunciado por el empresario Alberto Antebi y la autoría del exdirigente de fútbol. No obstante, consideran que es posible obtener dichos elementos probatorios a través de varias diligencias pendientes.
Alegaron además que las circunstancias fácticas sostenidas y ya corroborables, deben a su vez, converger a otras que aún no han podido ser dilucidadas, por lo que no puede concluirse una certeza positiva de los hechos atribuidos en la imputación fiscal contra el señor Ramón Mario González Daher.
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En consecuencia, Coronel y Piñánez afirman que resulta necesario incorporar otros elementos que sustenten las sospechas que motivaron la imputación, es decir, la conducta desplegada por el usurero luqueño, respecto a la sustracción de cheques en poder del Juzgado y, a la consecuente extorsión supuestamente cometida con los mencionados cheques, contra el señor Alberto Antebi.
RGD intentó canjear cheques robados a víctima de usura
Entre el 8 de febrero y el mes de julio del año 2021, Ramón González Daher habría participado con otra persona con accesibilidad al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, a la sustracción de tres cheques originales de una cuenta habilitada a nombre de Alberto Helfón Antebi Duarte.
Los cheques presuntamente sustraídos del Juzgado son los siguientes: 1. Cheque original de pago diferido, Serie 01 N° 1026532 emitido en fecha 10 de octubre de 2019 y con fecha de pago 10 de noviembre de 2019, librado por la suma de US$ 560.000; 2. Cheque original de pago diferido Serie 01 N° 1026531 con fecha de emisión 10 de octubre de 2019 y fecha de pago 10 de noviembre de 2019, librado por la suma de US$ 450.000 y, 3. Cheque vista original Serie 01 N° 934095, con fecha de emisión 10 de noviembre de 2019, librado por la suma de US$ 100.000.
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Posteriormente, entre los meses de junio y julio de 2021, los cheques cuya desaparición fue denunciada, discriminados en los numerales que anteceden, habrían sido entregados por Ramón González Daher, en su domicilio ubicado en la ciudad de Luque, al Sr. Alberto Helfon Antebi Duarte.
La entrega de los citados instrumentos de pago originales por parte de RGD habría tenido lugar en el marco de un proceso de refinanciación de deuda, a cambio de que Alberto Antebi efectúe una contra entrega de nuevos cheques de fechas más recientes, por montos superiores a los consignados en los instrumentos devueltos, debido a la exigencia realizada por el usurero luqueño de que se le abonen mayores intereses por el capital otorgado en préstamo, bajo la amenaza de que si la víctima de usura no lo hiciera, aquel presentaría los cheques ante la entidad bancaria.
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Ante el evidente temor de que se proceda a la cancelación de su cuenta crediticia por la presentación de cheques que podrían no ser cubiertos por falta de fondos, –situación que a su vez lo afectaría tanto personal como comercialmente– Alberto Antebi Duarte habría procedido a la recepción y consecuente canje de dichos cheques –en desconocimiento de su origen ilícito- suscribiendo nuevos instrumentos de pago, situación que a su vez habría generado una afectación de su patrimonio.