Tras varias postergaciones, desde agosto será obligatoria la reinscripción de marcas del ganado

La Ley N° 2576/05, “De reinscripción de marcas y señales para los propietarios de ganado mayor y menor” ya lleva 17 años sin poder aplicarse, por diversas razones se viene postergando y postergando, pero al parecer por fin podrá implementarse efectivamente desde el próximo 3 de agosto, fecha en que vence el plazo para que los productores se adecuen a las nuevas exigencias o no podrán movilizar ya sus animales.

En virtud de la Ley N° 2576/05, “De reinscripción de marcas y señales para los propietarios de ganado mayor y menor” , el Senacsa comenzará a dar Certificado Oficial de  Transporte Animal (COTA) solamente a los productores que han hay hecho la reinscripción de las marcar y señales de sus animales.
En virtud de la Ley N° 2576/05, “De reinscripción de marcas y señales para los propietarios de ganado mayor y menor” , el Senacsa comenzará a dar Certificado Oficial de Transporte Animal (COTA) solamente a los productores que han hay hecho la reinscripción de las marcar y señales de sus animales.

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“A partir del 3 de agosto del 2022 será obligatoria la presentación de las constancias de reinscripción de marcas y señales del ganado ante la Corte Suprema de Justicia para la expedición de Certificados Oficiales de Tránsito de Animales (COTA) a propietarios de ganado, conforme a la resolución 940/21 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa)”, según informó su titular, Dr. José Carlos Martin.

El mismo comentó que la cantidad para el Senacsa es cómo está avanzando el registro, porque es un instrumento que está siendo manejado por el Poder Judicial. Si para el primero de agosto próximo el Senacsa no tiene conectado y enlazado el sistema de datos referido, no podrá exigir el cumplimiento de la normativa, manifestó Martin. Comentó que si no está listo el sistema, al llegar a dicho plazo, se podrían producir dos cosas: una, que aumentaría las ventas ilegales, sin cota, ni guía de los animales, por ende se producirían bloqueos masivos.

La otra posibilidad es que cuando no se tiene el sistema trazable, se expone innecesariamente a la ocurrencia de hechos de corrupción, que es justamente lo que contrario a lo que se busca con la referida ley.

Por otra parte, el secretario general de la ARP, el Dr. Mario Apodaca Guex informó que al parecer por fin se pasó el 50% en la reinscripción de las marcas y señales y por eso, se espera que desde agosto próximo se estará exigiendo su cumplimiento para la gestionar el COTA ante el Senacsa. Admitió que el proceso es lento, pero se hizo un gran esfuerzo.

El programa para la inscripción y reinscripción de marcas y señales del ganado en el formato digital (Ley Nº 2576/05) está siendo desarrollado desde el 2016, en forma conjunta por la Asociación Rural del Paraguay (ARP), la Corte Suprema de Justicia y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal. Para el efecto se realizaron jornadas durante más de dos años en diferentes departamentos del país.

¿Cómo proceder?

El primer paso para tramitar la reinscripción de marcas y señales es completar y firmar el formulario de inscripción y reinscripción de marcas y señales. El documento se encuentra disponible en el sitio web www.pj.gov.py y en cualquier oficina de marcas y señales del país. Se debe adjuntar una serie de documentos del propietario, etc.

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