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Esta mañana el termómetro marcaba 8 grados cerca de las 7:00. El sol empezaba a despuntar. Al caminar al aire libre se sentía un penetrante viento sur. La gente se movilizaba para ir a sus lugares de trabajo, y en medio de ese trajinar, era que pasaran desapercibidos para la gente sensible. Allí estaban los mendigos y las personas con problemas mentales, que vencidos por el cansancio y sin techo que los albergue, se quedaron a dormir en cualquier zaguán, banco de plaza o vereda.
Algunos hasta tienen un lugar fijo para dormir y por allí cerca hacer sus necesidades fisiológicas
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Estos son los “descartables”, que al decir del papa Francisco, sobreviven en la miseria y el abandono total, en medio de una sociedad indiferente. Son los niños, adolescentes y hasta personas mayores a quienes se ve durmiendo rendidos de cansancio.
Y la pregunta que surge: ¿quién se encarga de estos compatriotas?
La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) habilitó un albergue dónde pueden ir. Y allí concurren los que aún hacen uso de la razón, pero aquellos que ya perdieron esa noción, viven a lo que le deparan las veredas o rincones donde pueden acurrucarse para combatir el frío.
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La Constitución
Interpela el drama que viven estas personas en un país con tantos generadores de riquezas. En la Constitución Nacional se pueden encontrar varios artículos que -en teoría- les favorecen:
Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación......
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA. La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
Artículo 100 - DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.
Y surge nuevamente la pregunta: ¿la Constitución o estos artículos tienen en cuenta a estos descartables?
La indiferencia es la enemiga de los menesterosos. Si hasta la Catedral Metropolitana fue enrejada para que no molesten, imagínense lo que sería al contribuyente asunceno tenerlos en su portal o ensuciando su corredor.
El Gobierno debe encontrar una solución para estos compatriotas. Es inhumano verlos dormir ateridos en la vía pública, soportando las gélidas temperaturas. ¿Qué estarán comiendo?, es la pregunta que surge a continuación.