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En el artículo 21 de la Ley 5621/16 de Protección del Patrimonio Cultural se habla de la alteración de los bienes culturales y dicta: “Queda prohibida la demolición, destrucción o transformación de los bienes culturales objetos de esta ley, sin la debida autorización de la Secretaría Nacional de Cultura”.
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Las personas que no respeten este artículo y otros de la citada norma, se exponen a dos tipos de sanciones, las penales y las administrativas. En el régimen penal, la ley establece que un hecho punible es el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones. “la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos”.
Según el artículo 41 de la ley, el castigo es de pena privativa de libertad de tres a diez años para “el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional”. Asimismo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa “a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial”.
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Por otra parte, en el artículo 42 se habla del régimen de sanciones administrativas. Explica que en estos casos, la Secretaría Nacional de Cultura debe llevar a cabo un sumario previo. Sobre las sanciones, establece una multa de hasta 2.000 jornales mínimos (G. 176 millones) para “actividades diversas no especificadas, el que dañare bienes culturales”.
Según la Secretaría Nacional de Cultura, ninguna persona ha ido a la cárcel hasta ahora por destruir un patrimonio, en cambio sí se han aplicado multas en varias ocasiones.
El debate fue abierto nuevamente tras darse a conocer la intención del emblema Petrosur de demoler un bien patrimonial para la construcción de una estación de servicios