Juez se opone a sobreseimiento provisional de exintendente de Concepción

Un Juzgado de Garantías imprimió trámite de oposición al sobreseimiento provisional del ex intendente de Concepción Alejandro Urbieta y otros acusados por supuesta lesión de confianza que causó un perjuicio de casi G. 1.600 millones a la comuna del distrito norteño. Ahora el caso queda a cargo de la Fiscalía General del Estado.

El ex intendente de Concepción Alejandro Urbieta (corbata azul) al lado del abogado Raúl Caballero, durante la audiencia preliminar.
El ex intendente de Concepción Alejandro Urbieta (corbata azul) al lado del abogado Raúl Caballero, durante la audiencia preliminar.gentileza

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El juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás rechazó el sobreseimiento definitivo e imprimió el trámite previsto en el artículo 358 del Código Procesal Penal al pedido de sobreseimiento provisional que plantearon las defensas del exintendente de Concepción Alejandro “Tati” Urbieta y otros acusados de supuesta lesión de confianza.

Los demás acusados en el requerimiento conclusivo presentado por la fiscal Stella Mary Cano el 22 de setiembre de 2021 son Pedro Vera Escurra, exdirector de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Concepción; Arsenio Domínguez Vázquez, fiscal de obras de la Comuna; y Rigoberto Vicencini Benítez, representante legal de la empresa adjudicada para la obra.

Ahora el expediente se remite a la fiscal general del Estado, a fin de que acuse o ratifique el sobreseimiento provisional al que se allanó la agente del Ministerio Público, quien al inicio de la audiencia preliminar había ratificado la acusación.

Fiscal se allanó al sobreseimiento provisional alegando “hechos nuevos”

La fiscal Stella Mary Cano argumentó que en la audiencia preliminar tomó conocimiento que con posterioridad a la acusación presentada el 22 de setiembre de 2021 se recepcionaron de forma provisoria y luego definitiva las obras objeto de la presente causa.

Añadió que los documentos agregados por la defensa de Urbieta se trata no solo de un elemento nuevo, sino que, de indiscutible relevancia procesal en razón de que hace al resultado del tipo penal de lesión de confianza, que es el daño patrimonial que concluyó la pericia presentada por la fiscalía.

La fisal Stella Mary Cano ratificó la acusación, pero luego de escuchar a la defensa se allanó al pedido de sobreseimiento provisional.
La fisal Stella Mary Cano ratificó la acusación, pero luego de escuchar a la defensa se allanó al pedido de sobreseimiento provisional.

Luego de escuchar el pedido de las defensa Cano consideró procedente otorgar el sobreseimiento provisional a los acusados y solicitó diligenciar dos elementos de convicción pendientes.

En primer lugar señaló la pericia arquitectónica sobre el estado real de las obras al momentos de las actas de recepción, tomando como base y parámetro el elemento probatorio agregado en el día de la fecha y que ha sido producido en la presente audiencia, consistente en la filmación con toma aérea de las obras cuya ejecución es objeto de este proceso. Para el efecto ofreció como perito al Arq. Mateo Nakayama.

Como segundo elemento de convicción pendiente señaló la pericia contable, a fin de terminar la existencia o no del daño patrimonial y del monto del mismo.

Acusación fue por presunto perjuicio de casi G. 1.600 millones

La acusación que presentó la fiscal Stella Mary Cano detalla que en el 2016 la Municipalidad de Concepción convocó a una licitación para la “Construcción de adoquinados, empedrados y desagüe pluvial” por un monto total de G. 8.199.571.925. La obra fue adjudicada a la firma CONSERPAR.

A causa de una denuncia ciudadana, el Ministerio Público ordenó una pericia arquitectónica, que concluyó que la suma que se ejecutó fue de G. 6.063.405.010. Sin embargo, al considerar los daños que poseen las obras, el valor del mercado de las mismas sería de G. 4.466.652.321, según la pericia técnica.

En consecuencia, dicha pericia señala que existe una diferencia de G. 1.596.752.689, lo cual es considerado no como valor de un presupuesto de reparación de las obras sino que el cálculo de una devaluación resultante de obras que deberían encontrarse en óptimas condiciones.

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