Corte rechaza casación de exdirector de la SAS

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por Rodrigo Antonio Lezcano Flores, exdirector del Programa Pro-Tierra de la Secretaría de Acción Social (SAS), contra una resolución que dejó sin efecto la extinción de su condena a 4 años de cárcel por lesión de confianza.

Rodrigo Lezcano, exdirector de la SAS, condenado por lesión de confianza.
Rodrigo Lezcano, exdirector de la SAS, condenado por lesión de confianza.

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Los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia concluyeron que el recurso planteado por la defensa de Rodrigo Lezcano Flores contra el AI 348 del 28 de octubre del 2021, del Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, no reúne los requisitos necesarios para su admisión.

La resolución recurrida por Lezcano Flores revocó la decisión dictada el 5 de mayo del 2021 por la jueza de ejecución penal María Teresa Ruiz Díaz, quien había dispuesto la extinción del proceso en el que Lezcano fue condenado a 4 años de cárcel, pena de la que sólo cumplió 3 días en prisión.

En consecuencia, la Cámara ordenó la realización de una nueva audiencia para el estudio de la libertad condicional de Lezcano.

Para el efecto, los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez consideraron que la sala constitucional rechazó “in límine” la acción de Lezcano, según AI N° 1.159 del 29 de junio del 2019, con lo cual quedó firme la resolución por la cual la Cámara anuló la libertad condicional de Lezcano.

Postura de la sala penal

El ministro preopinante Luis María Benítez Riera, a cuyo voto se adhirieron sus colegas María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, resaltó que la presentación no reúne las condiciones para su admisión, de conformidad con los artículo 477 y 478 del Código Procesal Penal.

El artículo 477, referente al objeto señala que “sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

A su vez, el artículo 478, referente a los motivos, establece que “el recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o, 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.

Los antecedentes del caso dan cuenta de que Lezcano fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad por lesión de confianza, en un juicio oral y público que concluyó el 9 de diciembre del 2013,.En el mismo juicio, la ministra de la SAS Judith Liduvina Andraschko (gobierno de Nicanor Duarte Frutos) también fue sentenciada a 5 años de cárcel, por el mismo hecho punible.

Antecedentes del caso

El Tribunal de Sentencia concluyó que ambos causaron un perjuicio de G. 1.600 millones al Estado, con la compra de tierras sobrefacturadas para asentamientos de familias de escasos recursos.

A diferencia de Andraschko, quien fue enviada al correccional de mujeres Casa del Buen Pastor para cumplir su condena, Lezcano ingresó a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú el 10 de diciembre del 2013 y estuvo hasta el 13 del mismo mes y año, pues posteriormente fue beneficiado con arresto domiciliario en su residencia del barrio Carmelitas.

Epígrafe de la Foto: Informe remitido al juzgado de ejecución, que da cuenta de que Rodrigo Lezcano solo estuvo tres días en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, de los 4 años de condena que le impusieron.

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