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Los camaristas José Agustín Fernández, Bibiana Benítez Faria y Delio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelación Penal, 1ª Sala, de la Capital rechazaron la apelación presentada por el Ministerio Público y confirmaron la Sentencia Definitiva N° 358 del 9 de setiembre de 2021, dictada por los jueces Carlos Hermosilla (presidente del tribunal), Sandra Farías y Héctor Fabian Escobar, que absolvió de culpa y reproche a la activista anticorrupción María Esther Roa.
Fernández indicó incluso que la acción penal debe extinguirse, teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo promulgó esta semana la derogación del Decreto presidencial 3456, por el cual se había declarado un estado de emergencia sanitaria en Paraguay ante la pandemia por el covid -19, en marzo de 2020, y que fue esta la norma que sirvió de sustento de las causas abiertas por violación de la cuarentena sanitaria.
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Los fiscales acusadores Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez habían solicitado al Tribunal de Sentencia que la activista anticorrupción sea condenada por violación de la cuarentena sanitaria y pague una multa de G. 8.035.695.
Los agentes del Ministerio Público argumentaron que la activista anticorrupción violó el artículo 10 inciso B de la Ley 716/66 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”; así como transgredió el Art. 298 de la Ley 836/80 “Código Sanitario”, y también el artículo 17 del Decreto N° 3.619/20 de fecha 24 de mayo de 2020, por el cual la Presidencia de la República estableció la cuarentena sanitaria para luchar contra la propagación del covid-19 en el país.
Tribunal concluyó que violar la cuarentena no era delito
Los jueces del Tribunal de Sentencia concluyeron que la conducta de María Esther Roa no está descrita en las normas en las que la Fiscalía sustentó su acusación y que, por ende, la activista no puede ser sancionada por violar la cuarentena sanitaria, que cometió el 3 de junio de 2020 durante la “Caravana contra la Corrupción”.
“Tenemos serios problemas para construir el tipo penal acusado y al no pasar la tipicidad objetiva no podemos seguir avanzando, en consecuencia el tribunal absuelve a María Esther Roa, al considerar la conducta de la misma como atípica al tenor de la acusación planteada”, explicó el presidente del tribunal Carlos Hermosilla.
El magistrado agregó que “no resulta muy lógico que durante la vigencia del Decreto 3619/20 fase 2 de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general, en el que ya la población tenía posibilidad de circular en determinados horarios, podamos seguir considerando a la misma como cuarentena”.
Hermosilla indicó además que en el artículo 10 de la ley 716/96, en que se castigan las cuarentenas sanitarias, es una norma incompleta y que por cumplimiento del artículo 1 del Código Penal “Principio de Legalidad Material” debió ser completada con decretos del Ejecutivo o con leyes a través de cláusulas de remisión, situación que claramente no se observa en el texto legal, según detalló.
Explicó que como esta norma no describe qué es la violación de la cuarentena sanitaria, la acusación pretende complementar esta norma con las restricciones establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo.