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El Poder Ejecutivo emitió el lunes el Decreto N° 6943/2022 por el cual se establecen los valores del costo operativo referencial del flete de cargas de granos oleaginosos y aceite de origen vegetal, conformados por tractocamión y semirremolque.
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Esta promulgación es fruto de una larga negociación que duró nueve meses, y tuvo hasta el asesoramiento de una consultora externa, el gobierno, sectores de camioneros y agroexportadoras. Ya en abril de este año, el Comité Técnico del Transporte Terrestre de Carga ya definió la tabla del costo mínimo referencial de la tarifa y solo esperaban la aprobación del Poder Ejecutivo.
En el mismo documento se decreta una tabla en la que se explica que, si el recorrido es de 90 kilómetros, se cobrará 47 guaraníes por cada kilo de lo que se transporta. Asimismo, si logra 100 kilómetros , se cobrará 50 guaraníes. El costo referencial en guaraníes aumenta al igual que la cantidad de kilómetros de viaje, según se demuestra en la tabla. Al costo se le deberá agregar el impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Los camioneros no podrán negociar su trabajo con las agroexportadoras por debajo de los precios, de lo contrario habría multas.
Dentro del acuerdo, se tiene en cuenta que se establecerán revisiones, cuando haya una variación del 5 % del valor del combustible. Abogan que empresarios entiendan y acepten estas reglas.
Anteriormente los camioneros realizaron medidas de fuerza en las rutas del país exigiendo la suba del precio del flete. En un momento habían exigido un incremento del 30% del precio del flete a todo el sector. Ante esta situación realizaron un paro nacional por días buscando negociar con el Gobierno.