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La Prof. Dra. Carmen Sckell de Duarte, bajo patrocinio del abogado Florentín López Cáceres, presentó una denuncia ante la Comisión IDH en contra del Estado Paraguayo, alegando ser víctima de una “grave arbitrariedad e injusticia” cometidas por el Acuerdo y Sentencia N° 1.304 del 18 de diciembre de 2020 y su aclaratoria, y el Acuerdo y Sentencia N° 678 del 6 de julio de 2021, dictadas por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
Dichos fallos fueron dictados en el expediente caratulado “CARMEN SCKELL DE DUARTE C/ RESOLUCIÓN FICTA Y OTROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (UNA)”, revocando el Acuerdo y Sentencia N° 369 del 30 de julio de 2015 y, en consecuencia, confirmando la validez de la resolución administrativa N° 359 del 28 de mayo de 2014, dictada por el Consejo Directivos de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA; y la resolución N° 0334-00-2014, dictada por el Consejo Superior Universitario de la UNA.
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Mediante estas resoluciones la Prof. Dra. Carmen Sckell de Duarte fue destituida de su condición de profesora titular de la Cátedra de Nefrología e Hipertensión Arterial de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción y de su cargo de Coordinadora del Curso de Posgrado de Nefrología e Hipertensión Arterial de la misma casa de estudios.
Destitución es fruto de una “persecución política”, según la accionate
La accionante fundamenta que su remoción se dio “en base a un sumario fraguado por el Decano de la Institución (Aníbal Peris) y los miembros del Consejo directivo de la misma, como parte de un proceso discriminatorio a una docente de larga trayectoria, específicamente por su condición de mujer y a la vez como culminación de una grave persecución política en la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA”, según resalta en el escrito de denuncia presentado ante la CIDH.
La docente agrega que la institución “hasta ahora es gobernada en forma autoritaria de acuerdo a su conveniencia, por un grupo claque integrado por médicos que responden al partido de gobierno y todos quienes no se han alineado a sus designios, fueron perseguidos uno a uno y destituidos de sus cargos”.
En ese orden de cosas Sckell de Duarte resalta que la resolución N° 359 del 28 de mayo de 2014, fue dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNA en violación de sus derechos, principios y garantías esenciales para ejercer la docencia, estabilidad laboral, derechos adquiridos, principio de igualdad ante la ley y de no discriminación.
Añade que su remoción violó el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad, como corolario del proceso de discriminación y persecución política de la que fue objeto con la única finalidad de concretar su destitución de los cargos que tenía en la institución universitaria.
Pide reposición en el cargo o una indemnización
Con estos argumentos la docente solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que condene al Estado Paraguayo, obligándolo a reponerla en sus cargos en la Facultad de Medicina de la UNA, de los que según fundamente fue destituida de forma arbitraria por “cuestiones políticas”.
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No obstante señala que en nuestro país normalmente no se cumplen las resoluciones que son dictadas por el Tribunal Internacional de Derechos Humanos, por lo que subsidiariamente pide que el Paraguay sea condenado a abonar una indemnización justa que le corresponde por la pérdida de sus cargos.
Al respecto la Prof. Dra. Carmen Sckell de Duarte indica que la indemnización debe ser en base a los salarios caídos desde su remoción hasta la fecha, como lucro cesante, como daño moral y sus intereses, que según afirma es cuantiosa porque la resoluciones de la Corte Suprema de Justicia “fundieron su carrera de tantos años en forma arbitraria”.