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Horacio Manuel Cartes Jara no figura entre las personas físicas y jurídicas registradas por el BCP como otorgante de crédito. Así quedó confirmado en un documento remitido por la banca matriz al Senado.
La Cámara Alta había remitido un pedido de informe en el que realizaba varias consultas al BCP, luego de que el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio realizara una denuncia sobre los millonarios movimientos realizados por Cartes.
Sin nombrarlo siquiera
En la consulta que apareció bajo el numeral “c”, los parlamentarios solicitaron que la banca matriz informe “si el señor HORACIO MANUEL CARTES JARA se halla inscripto en los registros del BCP, como persona física y/o jurídica para actuar en el mercado crediticio paraguayo con recursos propios, considerando que en sus Declaraciones Juradas figura que está actuando como PRESTAMISTA HABITUAL DE DINERO”.
“Los nombres de las personas físicas y jurídicas inscriptas en el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito” se encuentran a disposición del público en general en el sitio web del BCP”, fue la respuesta.
Además incluyó un link que remitía al registro actualizado al 28 de febrero pasado donde no aparece el nombre de Cartes.
Más que financieras
El expresidente Horacio Cartes reportó en su declaración jurada del 2018 que había prestado a sus empresas, a su club y a su hermana casi US$ 293 millones.
Las sumas desembolsadas y declaradas por el expresidente en aquel momento superaban la cartera de préstamos de financieras y, comparativamente, quedaba en una posición trascendente en la lista de las carteras de préstamos de los bancos que operaban en aquel año.
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Fuera de la ley
El BCP debería haber considerado al expresidente Cartes como sujeto obligado de ser registrado, pero no lo hizo.
La Ley N° 861 –modificada luego por la ley 5787– establece en su artículo 3° que los únicos que estaban excluidos de regirse por las normas bancarias vigentes eran quienes se movieran en el mercado financiero y de crédito con recursos financieros propios, que no realizaran intermediación financiera. La excepción escrita decía que por dictamen de la Superintendencia de Bancos podían ser incluidos en el cumplimiento de la ley si se daban dos condiciones: 1, por el volumen de las operaciones, o 2, por su incidencia en la política monetaria, crediticia o cambiaria. Si se daban uno o ambos supuestos, debía regirse por la ley.
Cartes no solo movía millonarios montos sino que también tenía influencia en la política monetaria.