SET establece nuevas reglas para prestadoras de servicios digitales, como Netflix, Spotify y otros

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda emitió la Resolución General N° 114 por la cual establece el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto a la renta de no residentes (INR). Los servicios de las empresas del exterior afectados son Netflix, Spotify, Uber, Bolt y varios otros.

El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución General N° 114 por la cual establece el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto a la renta de no residentes (INR).
El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución General N° 114 por la cual establece el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o poder en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto a la renta de no residentes (INR).Shutterstock

Cargando...

La nueva resolución 114 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), de fecha 24 del presente mes, extiende las obligaciones de registrarse para el pago del impuesto a la renta de no residentes (INR) a las empresas prestadoras de servicios digitales sin representación legal o poder en el país.

Los servicios de las empresas del exterior afectados son, entre otros: Netflix, HBO Go, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, citados como ejemplo en el Decreto 6515/21 que modifica el sistema de retención.

La resolución 109, que queda sin efecto, solo contemplaba el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del INR.

Rentas de fuente paraguaya

La administración tributaria señala que las rentas obtenidas por los no residentes prestadores de servicios digitales a consumidores finales situados en el país, a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas, o similares, son consideradas íntegramente de fuente paraguaya.

Sostiene que atendiendo a que estos contribuyentes no cuentan con establecimiento o presencia física en el país, se considera conveniente generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para dicho cometido, se advierte la necesidad de adoptar un mecanismo simplificado que permita a la SET llevar un registro de estos contribuyentes no residentes.

Además, indica que al promover este mecanismo de registro, se incentivará el pago de los impuestos de los contribuyentes, que conllevará la mejora en la recaudación.

En el artículo 1°, sobre el registro de proveedores de servicios digitales no residentes con representación legal o poder (disposición que ya estaba en la resolución anterior 109) dispone que a los efectos de contar con un registro el representante legal o apoderado de estos deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un “Formulario de Registro de No Residentes” y también que deberá informar una serie de datos, como por ejemplo nombre o razón social, nombre comercial, representante, número de teléfono, entre otros.

Añade, que aquellos contribuyentes que presten servicios digitales a través de más de una página web, plataforma o aplicación informática, deberán adicionar en su comunicación el detalle de cada uno de los servicios que prestan desde el exterior, entre otros.

Sin representación local

En el artículo 2°, sobre registro de proveedores de servicios digitales no residentes sin representación legal o poder (que no estaba incluida en la resolución anterior 109), dispone que la persona jurídica no residente prestadora de servicios digitales, sin representación local, deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país, en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, proporcionando los datos requeridos en el artículo anterior para las personas jurídicas, con algunas excepciones.

Expresa que tratándose de una persona física no residente prestadora de servicios digitales, sin representación local, la misma deberá llenar el formulario con los datos requeridos en el artículo anterior, y contempla algunas excepciones.

También se establece el pago del impuesto para los que tienen representación, el sistema, la moneda, el formulario a ser utilizado, el vencimiento, para los que no tienen representación local podrán hacerlo a través de transferencias bancarias, como se liquidará en caso de que el servicio se preste a un consumidor final o a un contribuyente del impuesto a la renta empresarial (IRE), por citar en forma general.

Representantes deben reportarse hasta el 31 de marzo

En disposiciones transitorias, la resolución 114 establece que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la presente resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° hasta el próximo jueves 31 de marzo. Cumplido el plazo deberá presentar en un solo “Formulario N° 90″ y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022.

A partir del periodo fiscal abril/2022, agrega la resolución de la SET, la presentación del “Formulario N° 90″ y pago del INR se deberá realizar al mes siguiente.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...