Confirman condena por megacarga de cigarrillos y productos de contrabando

El Tribunal de Apelación, 1ª sala, confirmó la condena de cuatro años de cárcel para seis personas por el megacontrabando de más de 5 millones de cigarrillos, productos electrónicos y otros, valuados en más de G. 10.000 millones, requisados en un operativo simultáneo en Salto del Guairá, Ciudad del Este y Mariano R. Alonso en 2018.

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Por unanimidad, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander ratificaron el fallo dictado en el caso que por su magnitud quedó conocido como “megacontrabando” y rechazaron las apelaciones planteadas contra la sentencia N° 348 del 30 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Inés Galarza e integrado por Olga Ruiz y Arnaldo Fleitas (actual camarista).

En el juicio oral y público, Evandro Aparecido Dos Santos, Francisco Benítez López, João Neto Silva de Matos, Anderson Enri Zacarías Dos Santos y los hermanos Ulises y Francisco Penayo Chávez fueron sentenciados a cuatro años de cárcel por el hecho punible de contrabando, previsto en el artículo 336 incisos a y c de la Ley 2422/2004 “Código Aduanero”, en concordancia con el artículo 29 inciso 2 del Código Penal. La expectativa de pena por contrabando es de hasta cinco años de cárcel.

Asimismo, el colegiado ordenó comiso de todas las mercaderías y demás evidencias incautadas en la serie de procedimientos simultáneos realizados en los depósitos y camiones en Salto del Guairá, Ciudad del Este y Mariano Roque Alonso, el 18 de diciembre de 2018, decisión igualmente ratificada con el fallo de segunda instancia.

La sentencia fue apelada por los abogados José Alberto Bogado Alvariza por la defensa de Zacarías; Marcelo Yuruhan por la defensa de Dos Santos; Toribio Vázquez por Benítez y Silva y el abogado Enrique Sosa Duarte en representación de los hermanos Penayo, que coincidieron en plantear la absolución de sus defendidos o un nuevo juicio.

Polémica con el guaraní

Carencia de determinación circunstanciada del hecho que el Tribunal estimó acreditado, vulneración de la sana crítica, fundamentación insuficiente, inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio y violación del principio del debido proceso son algunos de los supuestos vicios de la sentencia, según los defensores.

Bogado, por ejemplo, cuestionó que una vez leída la sentencia, no se haya explicado su contenido en idioma guaraní, considerando que todos los procesados son del interior y entendían mejor dicho idioma, inclusive realizando sus declaraciones indagatorias en guaraní, motivo por el cual considera que se ha violado lo que establece el Código Procesal Penal (art. 399).

En su contestación, los fiscales María Estefanía González y Diego Zilbervarg pidieron el rechazo de las apelaciones tras refutar cada uno de los puntos argumentados por los defensores.

“(...) la defensa (...) sostiene además que se ha vulnerado la forma de los actos procesales, ya que la redacción y audiencia para la lectura del fallo no se realizó dentro del plazo fijado en cinco días y que no fue redactado en idioma guaraní, pero no agrega alguna constancia de haber comparecido al quinto día para la lectura de la sentencia, no refiere el agravio que le causó ni de qué manera esta situación vulneró sus derechos y garantías (...) tampoco produce un agravio irreparable ya que no fue necesaria la redacción ni la explicación en idioma guaraní cuando todos hablan y entienden el idioma español, lo que tampoco vulnera ninguna garantía ni derecho fundamental que habilite la Apelación Especial”, argumentaron los fiscales en su contestación.

Argumento del Tribunal de Apelación

Tras estudiar los alegatos de las partes, los integrantes del Tribunal de Apelación, primera sala, concluyeron que no se dieron los hechos tal como presentaron los defensores en sus respectivas presentaciones.

“Se ha observado que, del cotejo probatorio realizado por el tribunal, el mismo ha examinado cada una de las pruebas, y les ha dado el mérito y la credibilidad que a criterio del mismo ameritaba la exposición probatoria, por lo tanto, no se observa de modo alguno inconsistencia, incongruencia ni contradicción entre las pruebas analizadas por el tribunal y las conclusiones arribadas por el mismo con relación a la exposición fáctica y los hechos que son mencionados y expuestos en el debate del juicio oral y público”, apunta.

“Surge así, claramente que el Tribunal de Sentencia ha efectuado un análisis a cabalidad de los elementos probatorios. Por tanto, no existe violación alguna de disposiciones legales que justifiquen la impugnación; así, no hubo ni mala ni errónea aplicación de la ley, tampoco violación del principio de congruencia ni de la sana crítica racional como sistema de valoración de las pruebas, puesto que el A-quo ha valorado de forma conjunta y armónica todas pruebas producidas dentro del proceso, junto con el relato fáctico para así arribar a una calificación adecuada, siendo de este modo valoradas con arreglo a la sana crítica de conformidad a lo establecido en el Artículo l75 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 269 del mismo cuerpo legal” precisa la resolución de la Cámara.

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