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El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Jorge Bogarín Alfonso indicó en una entrevista que la copia del fallo condenatorio del caso de lavado de dinero, usura y denuncia falsa en el que fue condenado a 10 años de prisión, el 10 de diciembre del año pasado el exdirigente deportivo Ramón González Daher, ya fue remitido por el tribunal de sentencia al órgano juzgador.
Bogarín Alfonso refirió que el dosier de documentos de la causa González Daher lo componen unos 60 tomos, pero hasta el momento el Jurado recibió solamente la mitad, por lo que se aguarda que sean remitidos la totalidad la semana que viene.
El titular del JEM asimismo explicó que la Fiscalía General ya le remitió los nombres de unos 20 fiscales que intervinieron en las 156 causas en los procesos penales por estafa donde el denunciante González Daher, con complicidad de fiscales, coaccionaba por medio de los juicios para cobrar sus créditos usurarios.
“El agente fiscal que reciba el oficio va a tener 5 días para informar pormenorizadamente sobre lo actuado durante un periodo determinado, y si no lo hace tenemos nuevamente un plazo de 5 días más, y si otra vez incumplen le vamos a dar plazo de 48 horas. Tenemos la posibilidad de ir a buscar con la fuerza pública la carpeta fiscal o informe que solicitamos”, indicó Bogarín Alfonso.
Hace unas semanas, el Jurado no tuvo los votos necesarios para iniciar el enjuiciamiento de oficio al juez civil y comercial de Luque Enrique Sanabria, quien le había beneficiado a González Daher con medidas alternativas a la prisión, en un caso que enfrenta por denuncia falsa.
Evaluación en el Jurado
El presidente del JEM también dijo que tiene un equipo conformado, que es encabezado por la jefa de Relatoría del Jurado, Mariela Zacarías, que está analizando los 30 tomos que recibieron, y que ya están digitalizados casi en su totalidad.
Prescripción de causas
La norma que rige para el Jurado es la Ley N° 6.814 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos”.
En el artículo 11 de la mencionada ley, ordena: “La acción para acusar prescribe a los dos años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado”.
Con lo preceptuado en este artículo, la mayoría de los casos de supuestos “aprietes” que investiga el Jurado, ya estarían prescriptos. La extinción de las causas penales va a impedir que el Jurado determine la responsabilidad de los jueces y fiscales que se prestaron a los “aprietes” para favorecer al exdirigente deportivo.
Bogarín Alfonso manifestó al respecto a la prescripción que determina la ley 6814, que están trabajando sobre la modificación de este artículo y de otros tres más, que entorpecerían el proceso de investigación preliminar y enjuiciamiento.
Agregó que están trabajando con funcionarios del Poder Ejecutivo para la modificación de los artículos 11 (prescripción), 14 (causales de mal desempeño), 18 (inicio de procedimiento de enjuiciamiento) y 19 (acreditación de solvencia económica para acusar), previstos en la Ley 6814.
También dijo que en la segunda quincena de abril ya se estaría presentado en el Parlamento Nacional el proyecto de modificación de los artículos cuestionados.