Ley de transparencia e inclusión financiera prevé incentivos tributarios

El proyecto de ley “Que Promueve la Transparencia e Inclusión Financiera”, que se encuentra a consideración de la Cámara de Senadores, introduce un sistema de incentivos tributarios para el uso de medios de pago electrónicos.

Contribuyentes que operen con medios de pago electrónico podrán deducir como gastos.
Contribuyentes que operen con medios de pago electrónico podrán deducir como gastos.

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El plan impulsado por el Banco Central del Paraguay (BCP) es para mejorar la transparencia y acelerar la formalización financiera del país mediante la utilización masiva de medios de pago que identifiquen a las partes, fundamentalmente electrónicos, y permitan la trazabilidad de las transacciones, según señala el mensaje del Poder Ejecutivo que acompaña el proyecto de ley.

Explica que a fin de instituir los incentivos correctos, el proyecto establece la posibilidad de deducción en sede tributaria de los gastos superiores a 15 salarios mínimos (actualmente G. 34,3 millones y US$ 4.905 al tipo de cambio), únicamente si tales gastos fueron efectuados por los medios de pago establecidos en la ley.

Señala que los contribuyentes de los impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los capítulos II y III de la presente ley, a los efectos de deducir las erogaciones realizadas como costo o gasto, según corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley tributaria vigente para su deducción.

Disposiciones a ser cumplidas

En los capítulos II del proyecto de ley se obliga a que todas las transacciones en moneda extranjera por un monto igual o superior a 15 salarios mínimos mensuales, deberá ser liquidada a través de medios de pago electrónicos y de no ser así, serán nulas al momento de su inscripción en los registros públicos.

También dispone que podrán realizarse los pagos señalados mediante depósitos en cuentas bancarias, financieras o cooperativas; cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u equivalente; y otros medios de pago expresamente autorizados por el BCP.

El capítulo III, por su parte, dispone que el pago de remuneraciones a trabajadores en relación de dependencia de empresas de cierto porte, así como la percepción y pago de obligaciones del Estado deberán realizarse, exclusivamente, a través de dichos medios de pago.

El proyecto de ley indica que se entenderá por medio de pago electrónico a las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico autorizados y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, dispositivos tecnológicos inteligentes, por Internet u otras vías, de conformidad con la reglamentación del BCP.

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