Maniobran y expediente del vaciador del BNT es remitido al juzgado de Cordillera, mientras la Corte observa pasivamente

De forma totalmente irregular, el juzgado de ejecución realizó el cómputo de la pena y determinó a partir de qué fecha podrá el condenado a 10 años de prisión por el desfalco al BNT, Alcibiades Ledesma compurgar su pena y a partir de cuándo podrá solicitar libertad condicional. El expediente, además, fue remitido al juzgado de Cordillera, mientras la Corte sigue siendo un mero espectador, pese a que debe tramitar la continuación de la casación del condenado.

Leticia Paredes, jueza penal de garantías.
Letizia Paredes, jueza de ejecución penal.Archivo, ABC Color

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La jueza de ejecución penal N° 3 Letizia Paredes, en vez de realizar la audiencia de reposición que promovió la defensa de Alcibiades Ledesma contra el Auto Interlocutorio N° 216 de fecha 14 de febrero de 2022 por el cual determinó el cómputo definitivo de la pena establecida para el procesado, a pesar de que su condena no está firme por tener suspendida la tramitación de su recurso extraordinario de casación desde el 29 de diciembre de 2010, ordenada por la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió remitir la causa a Cordillera. El condenado Ledesma se encuentra con prisión preventiva en la penitenciaría de Emboscada.

La jueza Paredes por AI 216 resolvió remitir el expediente caratulado “Alcibiades Ledesma s/ defraudación y otros”. Año 1998, al juzgado de ejecución penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, para la atención a partir de la fecha de recepción de dichos autos en la etapa de Ejecución de la condena. La causa en la cual Ledesma fue condenado a 10 años esta caratulada: “Edgar Cataldi y otros s/ defraudación y otros”. Año 2018.

Según el cómputo que realizó el juzgado a cargo de la jueza Paredes, Ledesma tendrá compurgada la totalidad de la condena de 10 años el 7 de diciembre de 2031. Además, establece las dos terceras partes de la condena en fecha 7 de abril de 2025, teniendo derecho a peticionar a partir de la misma la libertad condicional.

Corte, mero espectador

Desde el 7 de diciembre de 2021, fecha en que Alcibiades Ledesma fue capturado en la ciudad de Ñemby, luego de estar por más de 20 años prófugo de la justicia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no ha tomado ninguna determinación. Es más, la Sala Penal ha sido desde entonces un espectador de lujo, viendo cómo los juzgados inferiores realizan maniobras para, de alguna manera, beneficiar al considerado “cerebro” del vaciamiento perpetrado contra el Banco Nacional de Trabajadores (BNT) en más de G. 120.000 millones.

La Sala Penal por Acuerdo y Sentencia N° 694 del 29 de diciembre de 2010, había resuelto suspender la tramitación del recurso extraordinario de casación que promovió Alcibiades Ledesma, por encontrarse ya en ese entonces prófugo de la justicia. La Sala Penal, a través de sus miembros María Carolina Llanes, Manuel de Jesús Ramírez Candia ni Luis María Benítez Riera, han tomado la determinación de solicitar el voluminoso expediente compuesto de 72 tomos, para retomar el trámite de la casación suspendida, planteada por Ledesma.

El Acuerdo y Sentencia N° 694, firmado por los ministros Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera y Víctor Núñez, dispuso en el punto IV, textualmente: “DIFERIR el estudio de la admisibilidad de los recursos correspondientes a EDGAR CATALDI, ALCIBIADES LEDESMA y LUIS FERNANDO LEGUIZAMÓN, hasta tanto se sirvan arrimar los recaudos fácticos y normativos que acrediten su grado individual de libre y voluntaria disponibilidad física al proceso, y sin perjuicio de los efectos que -no obstante- pudiera arrojar igualmente sobre los mismos el estudio exhaustivo del caso”.

Ledesma fue hallado culpable en el juicio oral, en el 2001, a cargo del entonces juez Hugo López, como uno de los responsables de dar créditos irregulares para el emprendimiento Coomecipar II, a través del Banco Nacional de Trabajadores.

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