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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros César Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón, hizo lugar a la medida cautelar de urgencia solicitada por la EBY y suspendió los efectos de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 6763/21 “Que dispone el procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las cuentas nacionales, los bienes y el patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá”, promulgada el 5 de julio del año pasado.
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Con esta decisión del máximo tribunal, la Contraloría General de la República no podrá auditar el uso de los gastos sociales en el lado paraguayo de la hidroeléctrica Yacyretá, hasta tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad planteada por la asesoría jurídica de la binacional, bajo patrocinio del abogado Esteban Aquino.
Los artículos atacados de inconstitucionales
Artículo 1°.- Dispóngase el control, la vigilancia y la fiscalización a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), de la ejecución de los fondos de las cuentas nacionales, los bienes y el patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, correspondientes al lado paraguayo, de conformidad a la Ley N° 276/1994 “ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.
Artículo 2°.- Establécese que la Contraloría General de la República (CGR) dictará una resolución en la cual establezca los protocolos y procedimientos para el cumplimiento de los fines de esta legislación; los cuales deberán prever, al menos dos auditorías, una financiera y otra de obras, anuales a las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, debiendo elevar inmediatamente los informes y resultados a ambas Cámaras del Congreso Nacional, cuyos titulares remitirán en un plazo máximo de cuarenta horas de recepcionado el informe del ente contralor a las comisiones que posean función técnica y contralora para su análisis correspondiente.
Artículo 3°.- Autorízase a la Contraloría General de la República (CGR), una vez vencido el plazo para que las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, remitan la documentación requerida para la realización de la auditoría dispuesta, a solicitar la correspondiente intervención judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 276/1994 “ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, pudiendo incluso tramitar órdenes de allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la fuerza pública con el objetivo de acceder a todos los registros y documentos detallados en la resolución correspondiente, y cumplir con su cometido.
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Argumentos de la acción
La acción interpuesta por la EBY fundamenta que los ingresos y egresos de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá no forman parte del Presupuesto General de la Nación; por lo que el Artículo 283 de la Constitución Nacional no es aplicable para el desenvolvimiento económico y financiero de las Entidades Binacionales, ya que estas se rigen por las disposiciones establecidas en los tratados constitutivos y sus anexos.
Indica además que el Artículo 283, inciso 4, de la Carta Magna dispone claramente que, la fiscalización de las cuentas por parte de la Contraloría, será hecha en los términos estatuidos en los tratados constitutivos, y en el caso de la Entidad Binacional Yacyretá, el artículo 18, inciso 4), del Estatuto de Yacyretá – Anexo “A” al Tratado, prevé que el control contable será llevado a cabo mediante una auditoría externa.
“Por ende, no está prevista la participación de la Contraloría General de la República, en la fiscalización y auditoría de las cuentas de Yacyretá; entonces, no resulta aplicable la norma proyectada, porque vulnera preceptos constitucionales y el Tratado de Yacyretá, aprobado y ratificado por Ley Nº 433/73″, resalta parte del escrito presentado por la EBY.
Finalmente, señala que la Contraloría General de la República se ha extralimitado en su interpretación y alcance respecto a la fiscalización a una Entidad Binacional, de conformidad a lo previsto en la Constitución Nacional; y además con ese proceder y actuar compromete al Estado Paraguayo en abierto incumplimiento al Tratado, con la otra parte contratante del Tratado de Yacyretá, que es la República Argentina.