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La jueza penal de garantías Alicia Pedrozo Berni, por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 73 del 3 de febrero de 2022, hizo lugar a la revisión de medidas cautelares a favor del médico imputado por homicidio culposo Aurelio Espínola Caballero, solicitado por la defensa técnica, ejercida por el abogado Rafael Gorostiaga Saguier.
El beneficio fue otorgado al galeno luego que ofreciera fianza real sobre el inmueble individualizado como matrícula N° 13869/HOR/D14 (00-04), con Cta. Cte Ctral. N° 19-1817-03700-04, lote N° 4, de la manzana 1, del barrio cerrado Sunset Hills, situado en el distrito de San Bernardino, propiedad de Víctor Rafael Gorostiaga Saguier, hasta cubrir el monto de G. 800 millones. Sobre el mencionado inmueble fue trabado embargo preventivo, en calidad de garantía real.
El argumento del juzgado
El juzgado consideró que en su momento en fecha 28 de octubre de 2021 otorgó medidas menos gravosas a la prisión preventiva a favor del médico Aurelio Espínola Caballero, específicamente la libertad ambulatoria con la consecuente fianza real, y dicha decisión no ha sido recurrida por ninguna de las partes; además, se tiene que el fiscal interviniente (Giovanni Grisetti) en el momento de formular imputación ha requerido la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva.
Por otro lado, debe considerarse lo dispuesto en el Art. 19 de la Constitución Nacional que dispone la excepcionalidad de la prisión preventiva y en el presente caso lo que se requiere es garantizar el sometimiento del imputado al presente proceso por lo que considera que con la fianza real impuesta se cumplirá dicho fin cautelar, argumentó la jueza.
Querella se opuso
La querella adhesiva ejercida por el abogado Nelson Antonio López Ruiz, en representación de la víctima fatal, camarista Sonia Deleón Vda. de Nicora, manifestó en la audiencia de revisión de medidas que se allanaba al pedido de levantamiento del estado de rebeldía y orden de captura decretada en contra del imputado Aurelio Espínola Caballero, no así en cuanto al levantamiento de la prisión preventiva.
Argumentó que la querella adhesiva constató la no presentación de la tasación pericial del inmueble ofrecido como garantía real sobre el que se manifiesta tener un valor de G. 800.000.000, por lo que los documentos exigidos no han sido ofrecidos en su totalidad. “Asimismo, se ha constatado la postura remisa del imputado en cuando al cumplimiento de la resolución judicial en el tiempo oportuno, a pesar de que este juzgado ha sido sumamente generoso con el mismo, teniendo en cuenta que desde un primer momento no solo fue beneficiado con la medida sustitutiva a la prisión, sino que además fue tratado con privilegios al concederle plazo razonable para la provisión del elemento exigido para la garantía real, concediéndole una extensión de 20 días más en el mes de diciembre para la presentación de documentos, y aún así no lo hizo”, sostuvo la querella.
Antecedente de la orden de prisión
La jueza Pedrozo Berni por Auto Interlocutorio N° 57 del 1 de febrero de 2022, dispuso la rebeldía, ordenó la captura y la prisión preventiva del médico Aurelio Espínola Caballero, procesado por homicidio culposo, por no ofrecer fianza real ordenada en la resolución de medidas alternativas a la prisión. El AI N° 57 fue dictado en la revisión de medidas llevado a cabo el 1 de febrero de 2022 tras haber solicitado la querella adhesiva la revisión de medidas porque el procesado no presentó al juzgado como fianza real el inmueble de San Bernardino que había ofrecido como fianza real y sobre el cual debía trabarse embargo preventivo hasta cubrir la suma de G. 800 millones.
De esta manera, el AI N° 57 revocó el AI N° 1337 del 28 de octubre de 2021 por el cual el juzgado le había concedido medidas alternativas a la prisión preventiva (libertad ambulatoria), a pesar de que se le había concedido un plazo de 20 días para ofrecer las condiciones de dominio, y presentar el bien como fianza real, que no cumplió en su momento.
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La jueza Pedrozo Berni por el Auto Interlocutorio (AI) N° 73 del 3 de febrero de 2022 revocó el Auto Interlocutorio N° 57 del 1 de febrero de 2022, dispuso el levantamiento de la orden de captura y concedió otra vez medidas sustitutivas a la prisión preventiva al médico Aurelio Espínola Caballero.
La imputación
El médico Aurelio Espínola Caballero, fue imputado por homicidio culposo, por presunta negligencia médica. Según los antecedentes, el 19 de agosto de 2020, el exparlamentario Fernando Nicora ingresó en horas de la noche a la Clínica La Veró, propiedad del Espínola Caballero, ubicada en Herrera 933 casi Estados Unidos, con fiebre de casi 40 grados y otros síntomas de Covid-19.
Sonia Deleón relató que su esposo fue atendido por el propietario de la clínica, el neurocirujano Espínola Caballero, quien era amigo y médico tratante de Nicora desde hace varios años. En este caso específico, le asistió desde el 17 de agosto de 2020.
La querella refiere que el médico le suministró medicamentos para estabilizarlo, luego de diagnosticarle “neumonía bacteriana” sin haberle practicado los estudios de rigor, conforme al protocolo en el marco de la pandemia, como lo constituye el hisopado nasofaríngeo, tomografía, placas radiográficas etc., a fin de descartar preliminarmente, si se hallaba afectado o no por el virus Covid-19.
En atención a que esta situación generó preocupación en la familia, y una seria sospecha sobre la posible infección a causa del virus Covid-19, Nicora respondió que su médico y amigo le había dicho que la infección era solamente de origen bacteriano y “no viral”, el paciente llamó a Espínola para que él explicara a su esposa la situación y la tranquilizara, relató Deleón en su querella.
La salud de Nicora fue empeorando y fue internado el 19 de agosto. Su cuadro se agravó con el paso de los días y pese a la insistencia de la esposa, el médico se negó rotundamente a realizar prueba del Covid-19, pues a su criterio, los síntomas que presentaba correspondían a un cuadro infeccioso-bacteriano.
A la 01:00 del 22 de agosto de 2020, Nicora ingresó de urgencia al sanatorio La Costa, donde se realizaron estudios que permitieron constatar que efectivamente tenía Covid y lo más grave: la placa de tórax reveló que ambos pulmones estaban totalmente infectados y dañados. El deceso del paciente se produjo 15 horas después.
En junio de 2021, el fiscal Giovanni Grisetti, imputó el médico Aurelio Espínola Caballero, por el hecho punible de homicidio culposo, que tiene una expectativa de prisión de hasta 5 años.