Hoy cobran más proveedores

El Ministerio de Hacienda paga este lunes al último grupo de empresas contratistas y proveedoras de bienes y servicios al Estado, la denominada deuda flotante o pendiente del ejercicio 2021. También aguarda decreto que reglamenta el PGN 2022 para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones.

Hacienda hará en la fecha una importante inyección de recursos al mercado.
Hacienda hará en la fecha una importante inyección de recursos al mercado.ANDRE COELHO

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El informe de la cartera indica que en la fecha el Tesoro Público prevé el desembolso de G. 32.774 millones (US$ 4,6 millones al cambio vigente) para cerrar esta parte de los compromisos y otorgar liquidez a las empresas.

Con esto Hacienda inyectará en los últimos cuatro días hábiles un total de G. 316.332 millones (US$ 45,1 millones), atendiendo que los pagos empezaron el miércoles 19, luego el jueves 20 y el viernes 21.

El monto se sumó a lo que había abonado una semana antes, de G. 937.535 millones (US$ 133,9 millones) y con lo que, de acuerdo con el informe de la cartera, se cubre la totalidad de los compromisos con este sector.

Quedan pendientes, sin embargo, la otra parte de la deuda flotante con los organismos del Estado y por servicios personales, detalle que no dio a conocer aún.

Hacienda informó al inicio del mes de enero que en forma preliminar el total de la deuda pendiente representaba G. 2,66 billones (US$ 386 millones) y que la misma era menor en un 18% a la del ejercicio 2020.

Esperan reglamentación del PGN 2022

Por otro lado, la Presidencia de la República daría a conocer en el transcurso de esta semana el decreto que reglamenta la Ley N° 6873 de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022, a fin de que el Ministerio de Hacienda pueda calendarizar el pago de salarios a funcionarios, jubilaciones y pensiones; así como también la ejecución de otros gastos.

Hacienda había adelantado que el PGN vigente da continuidad a la política de contención del gasto y establece una serie de pautas o medidas de racionalización, que las instituciones públicas deberán publicar una vez adoptadas.

Entre las medidas se incluyen servicios básicos, viáticos y combustibles, uso de la telefonía fija y celular, adquisición y uso racional de vehículos automotores, pasajes aéreos internacionales para el traslado de los funcionarios: clase económica para el personal y clase ejecutiva para los presidentes y vicepresidentes de los Poderes del Estado.

Además, indica que las remuneraciones extraordinarias y adicionales solo serán abonadas sobre la base de servicios necesarios, debidamente fundamentados y justificados a ser realizados fuera del horario ordinario e indica que las entidades deberán regular la aplicación de este artículo en base a la reglamentación de la presente ley.

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