Poderes Legislativo y Judicial están exceptuados de ley de función pública y racionalización

Con la vigencia de la ley de presupuesto el Poder Legislativo y el Poder Judicial está habilitados a realizar nombramientos de funcionarios, contrataciones de personal y promociones de cargos sin necesidad de concursos públicos.

Óscar "Cachito" Salomón, presidente del Congreso.
Óscar "Cachito" Salomón, presidente del Congreso.

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La Ley N° 6873 de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022 promulgada por el Poder Ejecutivo, exceptúa al Congreso y al Poder Judicial de cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 1626/2000, de la función pública; y en la Ley N° 6622/2020, que establece medidas de racionalización del gasto público.

La ley de la función pública dispone, entre otros puntos, que el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición.

La ley racionalización del gasto público, entre otros, prohíbe designar a un pariente dentro del cuarto grado consanguineidad y segundo de afinidad, excepto a través de concursos públicos de oposición; así también limita la incorporación de hasta 3 asesores, que cesarán en sus funciones una vez que la autoridad que los incorporó cesa en sus funciones.

Presupuesto vigente

El artículo 60 de la ley de presupuesto establece que durante el ejercicio fiscal 2022, ningún organismo o entidad del Estado podrá contratar nuevo personal e indica que en la reglamentación se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición.

En el siguiente párrafo expresa que el Poder Legislativo, el Judicial (Corte Suprema de Justicia) y los organismos auxiliares de la justicia contratarán de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, y conforme a sus requerimientos sin necesidad de autorización del Equipo Económico Nacional (EEN) y de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

El artículo 61, por su parte, dispone que los nombramientos en cargos creados en la presente ley para las instituciones del Poder Ejecutivo y sus instituciones u organismos dependientes, podrán ser incorporados en planilla en forma gradual, sujetos a la disponibilidad de recursos. “El Poder Legislativo, el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) y los organismo auxiliares de Justicia realizarán la incorporación de los funcionarios en los nuevos cargos creados, de conformidad con su requerimiento institucional. El Ministerio de Hacienda deberá habilitar el sistema para la carga respectiva, a solicitud de la institución”, dispone.

Luego establece que el Poder Legislativo, el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) y los organismo auxiliares de Justicia, podrán realizar nombramientos, contrataciones y promociones de cargos, con excepción con lo establecido en la ley de la función pública y en la ley de racionalización del gasto público.

Propuesta del Ejecutivo

El Ejecutivo en el proyecto de ley que presentó al Congreso en setiembre de 2021 para su estudio, estableció que el Poder Legislativo, la Corte Suprema y los organismos auxiliares de justicia deberán arbitrar los mecanismos de nombramientos, contrataciones y promociones en el marco procesos meritocráticos similares a lo establecido en la ley de la función pública, cuando no se rijan por la misma. Sin embargo, la propuesta no corrió y fue modificada para favorecer los nombramientos sin necesidad de concursos, en pleno año electoral.

De hecho, tanto el Congreso como el Poder Judicial cada año se excluyen de cumplir la referidas leyes con las medidas cautelares emitidas por la Corte Suprema tras la presentación de acciones de inconstitucionalidad, por lo que las leyes terminan aplicándose solo a los organismos dependientes del Ejecutivo.

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