“Rosca” del quebrado BNT insiste en despojar de sus bienes a sindicatos

La Cámara de Apelaciones notificó a la Coordinadora de Aportantes del BNT, que integró su tribunal para analizar incidentes de la demanda de regulación de honorarios planteada en su momento por el abogado de la Sindicatura de Quiebras, Hugo Villalba (falleció luego) en la que se reclama cerca de G. 3.000 millones y el embargo de bienes de los sindicatos. La Corte emitió fallos contradictorios en este caso.

El ministro Antonio Fretes con el abogado Pedro Lobo de la Coordinadora de Aportantes del BNT, en una de las tantas audiencias por la demanda de devolución de G. 28.000 millones. Fue en el 2005.
El ministro Antonio Fretes con el abogado Pedro Lobo de la Coordinadora de Aportantes del BNT, en una de las tantas audiencias por la demanda de devolución de G. 28.000 millones. Fue en el 2005.abd color

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El 27 de diciembre pasado, la camarista María Mercedes Buongermini Palumbo comunicó al abogado Pedro Benítez Aldana, representante legal del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), que la Cámara de Apelaciones, Tercera Sala, en lo Civil y Comercial, que la magistrada Stella Zárate, integra este tribunal junto a la también jueza Verónica Velázquez de Ocampos en el expediente caratulado: “Regulación de Honorarios Profesionales del Abog. Hugo Villalba Ocampos en Sitrande c/ Sindicatura de Quiebras del BNT s/ acción de separación, identificación y otros en BCP c/ BNT s/ quiebra”.

La Cámara debe analizar varios incidentes propuestos por los gremios como el planteado por el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) que pide la declaración de nulidad por la vía incidental y señala que se requiere además la nulidad del acto jurídico. También el abogado Daniel Lobo, en representación de la Liga de Obrero Marítimos del Paraguay (LOMP), solicitó la nulidad de las actuaciones y en su momento pidió copias del expediente.

Los sindicatos refieren que la demanda judicial es al efecto de que el excesivo embargo solo tenga por finalidad la destrucción de los gremios.

Antecedentes de la demanda de regulación

En julio de 2017, el juez del 8° turno en lo civil y comercial de la capital Walter Mendoza, ordenó el embargo preventivo de G. 2.702.700.000, más otros G. 270.000.000, para gastos de justicia, tras la demanda de regulación de honorarios planteado por el entonces abogado de la Sindicatura de Quiebras Hugo Villalba Ocampos. La regulación fue ordenada luego que los gremios solicitaron de manera infructuosa a través de una demanda judicial la devolución de unos G. 28.000 millones que no se fueron capitalizados por el Banco Nacional de Trabajadores, en el momento de decretar su quiebra.

Los sindicatos afectados por el embargo preventivo son: Sitrande, Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción (Sinatrac), Sindicato Unión de Cocineros (Sucamt) y la Liga de Obreros Marítimos del Paraguay (LOMP), todos ellos integrantes de la Coordinadora de Aportantes del Banco Nacional de Trabajadores.

No corresponde regulación

Para los abogados representantes de los sindicatos Pedro Lobo y Pedro Benítez Aldana, no corresponde la multimillonaria regulación porque está expresamente prohibida por la Ley N° 2796/2005, “Que reglamenta el pago de honorarios a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades”.

Asimismo, se funda en que la Ley de Quiebras solo prevé la regulación de honorarios cuando se obtenga un beneficio económico para la parte que representa.

Según los abogados de la Coordinadora, a Villalba Ocampos a lo largo del juicio de quiebra del BNT, ya le regularon fácilmente unos G. 15.000 millones.

Los gremios siempre sospecharon que el dinero de la “regulación” se repartían entre los que manejaban la “rosca” de la quiebra y a la vez se enriquecían con los numerosos remates fraudulentos de los bienes del BNT.

Sentencias contradictorias: Corte ratificó apartar aportes

El 20 de octubre de 2011, la Sala Constitucional de la Corte rechazó “in límine” la inconstitucionalidad que promovió la Sindicatura de Quiebras del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) contra la Coordinadora de Aportantes del BNT. De esta manera, el entonces síndico Camilo Benítez Aldana debía apartar los G. 28.000 millones que reclamaban los sindicatos a la quiebra.

Luego la Corte emitió el Acuerdo y Sentencia N° 1449 del 15 de octubre de 2012 por el cual declaró que la Coordinadora no tenía legitimación para accionar y reclamar la devolución del dinero de los trabajadores.

La Coordinadora sostuvo entonces que la máxima instancia judicial argumentó falsamente que no tenían legitimidad para accionar, para hacer lugar a la inconstitucionalidad planteada por la Sindicatura de Quiebras. “Una vez más, la Corte falla en contra de la clase más humilde, lo que ratifica que detrás de esta sentencia existen grandes interesados en seguir enriqueciéndose con las quiebras”, dijeron.

Sin embargo, ambas resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte (que ordena apartar los aportes y la otra que niega el derecho de accionar a los sindicatos), tienen igual jerarquía y hasta son contradictorias.

Óscar Miguel Bajac, exministro.
Miguel Óscar Bajac, exministro de la Cote Suprema de Justicia .

La Sala Constitucional que ordenó apartar los G. 28.000 millones a favor de la Coordinadora de Aportantes, estuvo integrada con Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica (fallecida) y Miguel Óscar Bajac (jubilado). Argumentaron que no existió “arbitrariedad”, como había alegado el ex síndico Juan Figueredo, a través del abogado Hugo Villalba Ocampos, para oponerse al apartamiento que reclamaban los gremios.

La Corte agregó: “No se trata de una instancia para corregir errores equívocos, sino para evitar arbitrariedades y conculcaciones de algún precepto constitucional. En su escrito de impugnación, el accionante no consigue acreditar de qué manera sus alegaciones constituyen violaciones de rango constitucional”.

Antecedentes del fallo de apartamiento de aportes

La Corte Suprema de Justicia confirma la resolución de primera instancia emitida por el ahora exjuez Hugo Bécker, del 31 de diciembre de 2009, por la cual dispuso que se constituyan las reservas necesarias por G. 28.427.394.456.

BécKer no hizo más que cumplir con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Quiebras, que dispone que se debe reservar el crédito suficiente del importe que se halle en litigio, indicaron los abogados de la Coordinadora.

La resolución de Bécker fue posteriormente confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Arnaldo Martínez Prieto, Neri Villalba y María Mercedes Buongermini. Este fallo fue emitido el 24 de diciembre de 2010, según el Auto Interlocutorio (A.I.) Nº 1095.

La causa está caratulada: “Banco Central del Paraguay c/ Banco Nacional de Trabajadores s/ quiebra”.

Por la Coordinadora tenían entonces intervención en el proceso judicial por medio de los abogados Pedro Lobo y Óscar Valdez.

Más específicamente, la Coordinadora reclama la devolución a los trabajadores de los G. 28.000 millones y otros G. 3.000 millones, que no fueron capitalizados por el BNT en el momento de la intervención del quebrado banco obrero.

Este dinero estaba constituido por el descuento compulsivo a los obreros y que por ley tenían que realizar a favor del BNT.

Cada acción que poseía cada trabajador estaba compuesta por G. 10.000, pero antes de llegar a esta cifra, los 380.000 obreros llegaron a constituir los G. 28.000 millones que es lo que se reclama, por no haberse integrado al capital del BNT.

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