La propuesta legislativa estudiada ayer en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados “establece un régimen especial y transitorio para reconducción de Sociedades Anónimas incumplidoras de la Ley N° 5.895/2017, modificada por la Ley N° 6.399/2019″.
Según el diputado Juan Carlos “Nano” Galaverna (ANR, Añetete), el presente proyecto tiene como finalidad transparentar las sociedades, individualizando a cada uno de los accionistas de las mismas, y dejar de lado el anonimato de las sociedades comerciales en el país, a los efectos que sirvan para determinar los beneficiarios finales y a quienes controlan al tipo societario más común en el Paraguay.
Lea más: Vence plazo para que S.A realicen asamblea
Indicó que el régimen excepcional, especial y transitorio para las sociedades anónimas que no han realizado el canje de sus acciones al portador a acciones nominativas podrán reconducir la sociedad, sin que tengan que disolverla, y puedan seguir en el ejercicio de su objeto social.
Se estima que se podría llegar de 2.500 a 3.000 sociedades anónimas que no llegarían a modificar sus estatutos y canje de acciones. “Esto representa aproximadamente un 10% de las sociedades anónimas activas actualmente ante la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación)”, expresó Galaverna.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Los socios podrán resolver la reconducción de la sociedad, cuando su disolución sea compulsiva siempre y cuando la reconducción se lleve a cabo dentro de los seis meses de la vigencia de la presente ley.
También cuando se haya abonado la multa correspondiente a 150 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas (G. 13.207.650) ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas del Ministerio de Hacienda.