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Luego de 11 años de haberse planteado una acción de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional de la Corte, el 21 de setiembre de 2021, integrada con los ministros César Manuel Diesel Junghanns, Alberto Joaquín Martínez Simón y César Antonio Garay, por Acuerdo y Sentencia N° 660, declaró inoficiosa y no hizo lugar a la acción promovida por la agente fiscal Artemisa Marchuk, dirigida contra el Auto Interlocutorio (AI) N° 23 del 26 de enero de 2010, dictado por el Tribunal de Apelaciones de feria integrado entonces con los camaristas Mirtha González de Caballero, Nery Villalba y Manuel Silvio Rodríguez, por el cual resolvieron revocar el AI N° 1260 del 29 de diciembre de 2009, dictado por el juzgado penal de ejecución N° 2 a cargo del entonces juez Carlos Escobar, quien había resuelto ordenar la captura del condenado Eugenio Patrocinio Escobar Cattebecke, para el cumplimiento de su condena.
Marchuk alega que el AI N° 23 del 26 de enero de 2010 es inconstitucional en razón de que la misma viola los artículos 127 y 439 del Código Procesal Penal, así como los artículos 550 a 564 del Código Procesal Civil, afirmando que la transgresión a tales normativas, vulneran la segunda parte del Art. 256 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay en cuanto establece que: “Toda resolución judicial deberá estar fundada en esta Constitución y en la ley.”
Continúa argumentando la fiscala Marchuk, que conforme al Art. 27 del Código Procesal Penal, las resoluciones se encuentran firmes, sin necesidad de declaración judicial alguna, cuando contra ellas ya no caben recurso alguno. Así, sostiene que como contra el A y S N°892 del 21 de diciembre de 2009 dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ya no cabía recurso alguno, entonces la condena se hallaba firme y lista para ser ejecutada.
Agrega la agente fiscal que “el Sr. Eugenio Escobar Cattebecke presentó su acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 17 de la Ley N º 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” y, por lo tanto, el objeto era distinto al de la sentencia que resolvió sobre su pedido de casación. Por último, sostiene básicamente que si lo atacado con la acción de inconstitucionalidad fue el Art. 17 de la Ley N º 609/95, entonces la acción de inconstitucionalidad fue promovida contra una ley, entonces resulta aplicable el Art. 553 del Código Procesal Civil, el cual establece que la interposición de una acción de inconstitucionalidad en contra de una ley no suspende los efectos de esta, salvo que la Corte Suprema de Justicia lo declare expresamente”.
Por todos estos argumentos, sostiene que “el Tribunal de Apelaciones de Feria, al haber revocado la orden de captura de Eugenio Escobar Cattebecke, con el argumento de que la sentencia no estaba firme, ha dictado una resolución contra legem y por lo tanto, inconstitucional”, alegó la fiscala Marchuk.
Por su parte, Eugenio Escobar Cattebecke contestó el traslado solicitando el rechazo de la acción y sostiene que interpuso su acción de inconstitucionalidad contra una sentencia definitiva, y que por lo tanto, es de aplicación el Art. 559 del Código Procesal Civil, que establece el efecto suspensivo de la sentencia atacada. Agrega que ante estas condiciones, el Tribunal de Apelaciones de feria no podía haber fallado de otra forma puesto que decidir si la interposición de una acción de inconstitucionalidad tiene o no efecto suspensivo, es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. Por último agrega que la ley establece de forma clara y expresa este efecto suspensivo.
Otorgado el traslado de rigor a la Fiscalía General del Estado, se presentó a contestar el fiscal Adjunto Marco Aantonio Alcaraz, quien solicitó se haga lugar a la presente acción de inconstitucionalidad. Arguyó que el Tribunal de Apelaciones de feria, dictó una resolución manifiestamente infundada, debido a que su motivación no es válida y que por lo tanto, la resolución es inconstitucional.
La inoficiosidad declarada
El primer opinante ministro Alberto Martinez Simón, quien integró la Sala Constitucional, alegó que “el agravio que motivó la presente acción de inconstitucionalidad a la fecha ya ha desaparecido, puesto que este órgano dictó el A. y S. N º 864 del 23 de noviembre del 2011, por el cual se resolvió rechazar, con costas, la citada acción de inconstitucionalidad presentada por Eugenio Escobar Cattebecke”.
“Así, habiéndose ya resuelto la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Eugenio Escobar Cattebecke, desaparece también el impedimento impuesto por el Tribunal de Apelaciones de feria para la ejecución de la condena y por consiguiente, también el agravio que dicha resolución podría haberle causado a la recurrente. Por tanto, en atención a los fundamentos expuestos, considero que el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad se ha vuelto inoficioso. Las costas, por la forma en la que fuere resuelta la presente acción de inconstitucional deben ser impuestas en el orden causado”, opinó Martínez Simón en la sentencia de la Corte.
El ministro César Manuel Diesel Junghanns, se adhirió al voto de su colega Martínez Simón.
En su voto, el ministro César Antonio Garay, argumentó que “habiendo desaparecido la condición, exigencia, requisito, etc., que impuso el colegiado, contra legem, que motivó incoar ésta acción de inconstitucionalidad, ya no existe agravio a juzgar. A consecuencia de ello, no puede prosperar. Corresponde en Derecho desestimarla conforme a lo expuesto ut supra”.
Garay asimismo expuso que, “para finalizar, resaltamos -por necesario, pertinente e inexorable- que la demora en resolver no puede atribuir a ésta magistratura, al menos racional, jurídica, formal y razonablemente, en razón que el expediente fue remitido ante este público despacho el 3 de diciembre de 2.018 y devuelto el 4 de diciembre de 2.018 a la Secretaría de la Sala correspondiente”.
Con lo último mencionado por el ministro Garay, dejó constancia en la sentencia de la Sala Constitucional, que el expediente de lesión de confianza en el que está procesado y condenado Escobar Cattebecke, solo estuvo un día en su despacho, pero la resolución tardó 11 años en dictarse.
Los fallos
- El 14 de mayo de 2009, el exgobernador de Presidente Hayes Eugenio Escobar Cattebeke fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión, tras declararse probado un desvío de G. 1.321 millones. Integraron el tribuna de sentencia las juezas Mesalina Fernández, Gloria Hermosa y Elsa García. La fiscala Artemisa Marchuk había solicitado en el juicio oral la imposición de 8 años de prisión para el acusado.
- El 23 de noviembre de 2009, la Cámara de Apelaciones, con los votos de Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Anselmo Aveiro, elevó la pena a 4 años y 6 meses.
- El 21 de diciembre de 2009, la Sala Penal de la Corte, integrada con Alicia Pucheta, Miguel Oscar Bajac y la camarista Natividad Meza, confirmó la condena de solo 2 años y medio de cárcel.
- El 15 de abril de 2013, la jueza Leticia Fracchi archivó el caso, fallo ratificado en mayoría por la Cámara de Apelaciones. Ese mismo año, la Fiscalía atacó de inconstitucional dicho fallo, tras sostener que la causa ya era “cosa juzgada”, pues la condena fue ratificada por la Corte y no podía ser modificada. El estudio de esta acción, está pendiente de resolución por parte de la Corte.
Antecedentes del caso
La causa penal se inició el 24 de setiembre de 2002, cuando la fiscala Artemisa Marchuk imputó al exgobernador de Presidente Hayes Eugenio Escobar Cattebecke por lesión de confianza y producción de documentos no auténticos y presentó la acusación correspondiente el 28 de setiembre de 2003.
El 15 de setiembre de 2003 el entonces juez penal de garantías Hugo Sosa Pasmor solicitó su desafuero del entonces diputado Escobar Cattebecke, petición rechazada el 20 de noviembre de 2003, por la Cámara de Diputados presidida por Benjamín Maciel Pasotti.
Ante esta circunstancia, el 6 de enero de 2004 Sosa Pasmor desestimó la denuncia contra el ex gobernador tras alegar la existencia de un “obstáculo legal” (fuero). El proceso solo se pudo reanudar tras la desvinculación de Escobar Cattebecke de la función pública, es decir, desde julio de 2008.
A partir de ahí, si bien el “obstáculo legal” ya no existía, se interpuso otro: el las chicanas. Así fue que en el 2008 la audiencia preliminar se frustró el 5 de agosto a pedido de la defensa para interiorizarse del caso; el 22 de agosto por recusación al juez; el 14 de noviembre porque Escobar Cattebecke se operó dos días antes e informó al juzgado en el día de la audiencia; el 17 de noviembre porque seguía con molestias derivadas de la cirugía y recién se pudo realizar en la quinta convocatoria, el 25 de noviembre de 2008, tras la cual el caso fue elevado a juicio oral y público.
El juicio, a cargo del tribunal de sentencia presidido por Mesalina Fernández e integrado por Gloria Hermosa y Elsa García, se inició en abril y concluyó un mes después.
En juicio, la fiscala Artemisa Marchuk pidió e el juicio oral una condena de 8 años de cárcel para el acusado, a quien responsabilizó del desvío de G. 2.600 millones, mediante la comisión de los hechos punibles de lesión de confianza, uso de documentos no auténticos y producción mediata e inmediata de documentos públicos de contenido falso.
El tribunal de sentencia encontró probado que el ex gobernador de Presidente Hayes Eugenio Escobar Cattebecke adulteró documentos para intentar “tapar” el desvío de más de G. 1.300 millones. Este dinero tenía que ser destinado a la realización de obras en el departamento a su cargo.
El tribunal colegiado dio por acreditada la acusación de lesión de confianza y uso de documentos no auténticos, ya que sobre este último hecho se demostró que existía un vínculo de Escobar Cattebecke con el también condenado a 4 años de prisión en esta misma causa, Oscar Guillermo Gaona, entonces secretario general de la Gobernación.