Cargando...
Los ministros de la Corte durante la sesión ordinaria del pasado 9 de noviembre aprobaron la acordada N° 1570 que implementa el “Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes”, que fue creado por la ley N° 6.572/2020.
Asimismo la máxima instancia judicial dispuso que dicho registro funcionará a cargo de la Sección de Antecedentes Judiciales, dependiente del Departamento de Informaciones de Estadísticas Judiciales.
Al registro serán inscriptas, por los órganos jurisdiccionales intervinientes, de todas las circunscripciones, las personas cuyas sentencias condenatorias hayan quedado firmes y ejecutoriadas. Los documentos así serán remitidos a la Dirección de Estadísticas para tal efecto.
Finalidad de la Ley N° 6.572/2020
De acuerdo con el artículo 1° el propósito de esta legislación es el de establecer mecanismos de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes de tal forma que puedan tener una vida libre de violencia, frente a agresores sexuales, que hayan cometido los hechos punibles contenidos en esta ley.
La finalidad que está establecida en la norma es la de “prevenir el contacto directo o indirecto de los niños, niñas y adolescentes con personas condenadas por los hechos punibles de índole sexual descriptos en la presente Ley”. Así como la de promover la colaboración inesterinstitucional, proporcionar herramientas para la investigación y persecución de los hechos de índole sexual, así como disponer el alcance de las obligaciones de los juzgados.
Dentro del organismo jurídico se define al agresor sexual como aquella “persona que ha sido condenada en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, por la tentativa o consumación de actos atentatorios contra la indemnidad sexual [...] perpetrados contra niños, niñas y adolescentes”.
Hechos punibles contemplados
Según establece la ley, las personas que serán incluidas en el registro serán aquellas que sean condenadas por la comisión de los hechos punibles establecidos en el Código Penal Paraguayo - Ley N° 1.160/1997- en el artículo 128 - Coacción sexual; artículo 130 - Abuso sexual en personas indefensas; artículo 131 - Abuso sexual en personas internadas; artículo 133 - Acoso sexual; artículo 135 - Abuso sexual en niños; artículo 136 - Abuso sexual en personas bajo tutela; artículo 137 - inciso 1° Estupro; artículo 138 - Actos homosexuales con menores; artículo 139 - Proxenetismo.
De igual forma aquellas que sean condenadas por hechos señalados en la Ley N° 4788/2012 “Integral contra la trata de personas”; Ley N° 2861/2006 “Que reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces”.
Sistema gratuito y su contenido
La norma también señala, en su artículo 8°, que el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes es un sistema de información gratuito, que está sujeto a reserva, en el cual se asientan los datos personales de los agresores sexuales condenados.
Dentro de ese sistema de registro estarán consignados los nombres y apellidos, así como los apodos, seudónimos o sobrenombres de la persona; su fotografía actualizada; la fecha y lugar de su nacimiento; su nacionalidad; su documento de identidad o pasaporte en el caso de tratarse de personas extranjeras; perfil genético.
También se deberá hacer una descripción de los hechos por los que fue condenado, determinando su grado de culpabilidad y el órgano jurisdiccional que expidió la condena; la dirección del domicilio en el que residirá, una vez en libertad y la dirección del trabajo, puesto y nombre del empleador.
Por sobre todo queda establecido que “en ningún caso se publicará la identidad de las víctimas de los agresores sexuales, en el marco de la protección contra la re victimización”. El registro del condenado será permanente dentro del sistema.
Certificado de agresor
También en el artículo 14° la legislación señala que todas aquellas personas que realicen actividades vinculadas, directa o indirectamente, a niños, niñas y adolescentes deberán contar con un certificado que será expedido de manera gratuita y en línea por el Registro. Este documento tendrá una vigencia de seis meses y en él se consignará si la persona está o no registrada como agresor sexual.
Igualmente, en el artículo 15°, menciona que están obligadas a exigir dicho certificado los colegios, escuelas, institutos, guarderías; las escuelas de arte; las escuelas deportivas; las instituciones religiosas; las asociaciones, fundaciones, ONG’s vinculadas al trabajo con niños, niñas y adolescentes; los centros de salud, sanatorios y hospitales.
También aparecen como obligadas a exigir la presentación del certificado las entidades de abrigo, familias acogedoras y familias sustitutas y postulantes a adopción; los agentes penitenciarios y educadores de Centros Educativos donde se encuentren adolescentes privados de su libertad.
Además, los funcionarios de instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales que realicen tareas vinculadas a la atención de niños, niñas y adolescentes; los defensores de la Niñez y la Adolescencia, funcionarios del Juzgado, del Ministerio Público, y de la Justicia Especializada de la Niñez y la Adolescencia.; y todos aquellos casos que ameriten certificación.
El incumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones, públicas o privadas, citadas será sancionada con una multa de 30 salarios mínimos y en caso de reincidencia, el monto será duplicado. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el órgano encargado de aplicar la sanción.
Así también, estas no podrán -según el artículo 20°- celebrar contratos de trabajo o prestación de servicios sin que antes soliciten el certificado de registro de agresores sexuales y si se presentara alguna que sí esté incluida en el sistema, su contratación estará prohibida.