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Luego de un día de silencio la ministra María Carolina Llanes decidió utilizar su página de Facebook para pronunciarse sobre la tan criticada inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En la noche del miércoles último se filtraron dos Acuerdo y Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, específicamente los números 671 y 672, por los cuales se hizo lugar a cinco acciones de inconstitucionalidad interpuestas y se declaró inamovibles a los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y César Diesel Junghanns.
Algunos de los beneficiados por las resoluciones atendieron ayer a la prensa y defendieron la postura que hace 20 años la propia Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo: que un ministro del máximo tribunal debe estar en el cargo hasta los 75 años de edad y que solo pueden ser removidos antes a través de un juicio político.
La ministra Llanes, una de las que no atendió las llamadas de los medios de comunicación, finalmente publicó hoy en la red social Facebook su postura y señaló que la inamovilidad de los integrantes del Poder Judicial está consagrada en los artículos 252 y 261 de la Constitución Nacional.
“Es un mecanismo para asegurar su estabilidad como cimiento sobre el cual construir la INDEPENDENCIA, como exigencia, para alcanzar la JUSTICIA”, resaltó Llanes.
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Agregó que conforme a este diseño constitucional existen dos reglas que rigen la duración del mandato; una general para magistrados, que establece que a partir de dos periodos confirmados siguientes a su elección, adquieren la inamovilidad hasta los 75 años; y otra regla especial para los ministros, que indica que los mismos durarán en el cargo hasta los 75 años, sin exigir nuevo concurso.
Según la ministra integrante de la Sala Penal de la CSJ, en ambos casos magistrados y ministros están sujetos a mecanismos de remoción por mal desempeño, a través del enjuiciamiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados los primeros, y el juicio político para los segundos. Señala que esto está consagrado y vigente en la Carta Magna y es jurisprudencia pacífica y uniforme desde hace 20 años en el máximo tribunal.
No obstante, indica Llanes, existen opiniones divergentes que entienden que todos los integrantes del Poder Judicial duran 5 años en sus funciones, adquiriendo la inamovilidad únicamente luego de los concursos; interpretando de manera invertida los criterios interpretativos de generalidad y especialidad de las normas.
Añade que de estas opiniones contrarias surge la necesidad de exigir la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, ya que impone una aplicación contraria a la Constitución Nacional.
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Finalmente Llanes destaca que las diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por los ministros de Corte, en las últimas décadas, han dado lugar a acuerdos y sentencias de la máxima instancia judicial de la República, acordes al ordenamiento vigente y en aras del fortalecimiento del sistema republicano, concebido en el artículo 3° de la Constitución Nacional.