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El caso judicial puede considerarse no muy común, aunque la práctica de poner un rastreador en el vehículo de la pareja para conocer en todo momento su ubicación no es una rareza. En este caso en particular, el fiscal Juan Ramón Olmedo Centurión, imputó a una mujer por el hecho punible de “lesión del derecho a la comunicación e imagen”, por haber colocado sin el consentimiento de su entonces marido, el artefacto rastreador. Aparentemente, el GPS se habría instalado antes del divorcio de la pareja.
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Según la imputación del agente fiscal, el 7 de marzo de 2021, el hombre denunció ante la Policía Nacional, que se percató que en su camioneta que utiliza frecuentemente, tenía adherida al sistema eléctrico, específicamente bajo el tablero, un objeto de color negro y gris que al visualizar constató que se trataba de un equipo GPS, en cuyo interior contenía un chip de una empresa de telefonía celular, y que demás el aparato también tenía incorporado un micrófono. El aparato fue desinstalado por un técnico, refirió.
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Escuchaba las conversaciones
La imputación del Ministerio Público agrega que la mujer habría escuchado las conversaciones que el hombre mantenía en el vehículo en fechas anteriores al 7 de marzo de 2021, circunstancia interrumpida solo por el descubrimiento del dispositivo que tenía incorporado un chip de telefonía celular a nombre de la mujer, ahora procesada, situación que pudo ser corroborada con el informe proporcionado por la empresa de telefonía celular ante el requerimiento de la Fiscalía en el marco de la investigación.
El dispositivo GPS no solamente enviaba la señal de ubicación del vehículo sino que al estar acompañado de un sistema de audio por medio de un micrófono conectado de forma permanente a la batería del vehículo, es decir, enviaba información durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
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Según el detalle de la compañía celular, la mujer habría escuchado conversaciones del hombre, en diversos días y horarios no laborales, dice el escrito de la Fiscalía.
El hecho punible
El agente fiscal Olmedo Centurión señaló en su imputación que la conducta de la mujer denunciada se encuadra en el tipo penal previsto en el Art. 144 inc 1, lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, del Código Penal, concordancia con el artículo 29, inciso 1°, del mismo cuerpo legal, en calidad de autora.
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Plazo de investigación
El agente del Ministerio Público solicitó al juzgado a cargo del juez penal de garantías Rolando Duarte, un plazo de 6 meses para presentar su requerimiento conclusivo (acusación, sobreseimiento provisional o definitivo).
Medidas alternativas
El fiscal Olmedo Centurión asimismo requirió al juez Duarte, medidas alternativas para la mujer imputada, que deben ir acompañados con la fijación de domicilio, comparecencia periódica ante el juzgado y la imposición de otras medidas que el magistrado considere pertinente.
La audiencia de imposición de medidas fue fijada para el 17 de noviembre, a las 10:30.
Lo que dispone la norma
El Art. 144. Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, dispone en el inciso 1°) El que sin consentimiento del afectado:
1. Escuchara mediante instrumentos técnicos;
2. Grabara o almacenara técnicamente; o
3. Hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de hasta dos años o con multa.