Cargando...
La nueva redacción del artículo 251 dispone que los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración del cargo o empleo que acepten ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir.
“Se encuentran excluidos de esta disposición, todos los jubilados del régimen de jubilaciones y pensiones, administrados por el Ministerio de Hacienda que ingresen, se encuentren o se encontraban, como contratados o nombrados, en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica”, señala el nuevo artículo.
Lea más: Fallo de la Corte habilita a los jubilados a poder percibir salario del Estado
Los jubilados nombrados para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, podrán optar entre aportar nuevamente a la Caja Fiscal o no hacerlo, pudiendo, en caso de hacerlo, solicitar el retiro de los aportes realizados según las leyes vigentes, añade.
La redacción anterior del referido artículo de la ley de 1909 no establecía ninguna excepción, por lo que todos los jubilados que eran nuevamente contratados por las entidades del Estado debían optar por cobrar los haberes jubilatorios o el salario correspondiente al nuevo contrato, por lo que muchos afectados habían recurrido a la Corte Suprema de Justicia con una acción de inconstitucionalidad, logrando un fallo favorable.
Lea más: Se pagó más de US$ 590 millones en 6 años por déficit en la Caja Fiscal
Desde el Ministerio de Hacienda aclararon que es una ley de iniciativa parlamentaria y como estaba anteriormente obligaba a los jubilados a renunciar a su jubilación para poder ejercer la docencia en el magisterio o en las universidades nacionales, lo que ya no sucederá mediante la modificación del artículo mencionado.
Señalaron que con esta nueva ley tampoco habrá necesidad de plantear una acción de inconstitucionalidad, un recurso utilizado por los afectados para liberar el pago de los beneficios, ya que si no lo hacían se les bloqueaba su jubilación.
La nueva ley fue aprobada por la Cámara de Senadores el 19 de agosto y sancionada por la Cámara de Diputados el 5 de octubre, en tanto que el Poder Ejecutivo lo promulgó el pasado 27 de octubre, según consta en la Gaceta Oficial.