Ministro explicó por qué solicitó sanción leve para fiscala vinculada al senador Ríos

Ante las versiones en las redes sociales de que el ministro de Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia, como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), benefició a la fiscala Rosa Nilda Heinroth -vinculada al senador Víctor Ríos- para que se le aplique una sanción leve y no la remoción como la que requirió para una magistrada, enjuiciada en el mismo caso derivado de narcotráfico, explicó que la jueza tiene facultad de decisión, y la fiscala solo puede requerir, indicó entre otros puntos.

El senador liberal Víctor Ríos Ojeda y la fiscala penal de ejecución Rosa Nilda Heinroth.
El senador liberal Víctor Ríos Ojeda y la fiscala penal de ejecución Rosa Nilda Heinroth.gentileza

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Según las críticas que corren en las redes sociales hacia la gestión del ministro de Corte y miembro del JEM Manuel Ramírez Candia, por supuestamente haber favorecido con su voto-opinión en la sesión del Jurado a la fiscala Rosa Nilda Heinroth, porque esta tiene un hijo en común con el senador y actual ternado para la Corte Víctor Ríos Ojeda, con quien el alto magistrado tiene un vínculo desde hace varios años por coincidir sus actividades académicas en la Universidad Nacional de Pilar, donde el legislador es rector y Ramírez Candia, docente investigador, dijo lo siguiente:

Que efectivamente Ramírez Candia tiene relación laboral en el desempeño de la docencia en la Universidad Nacional de Pilar, ya que es docente investigador y la casa de estudios ha cooperado en la publicación de 5 libros de su autoría.

Portada de libros que el ministro de Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia, elaboró con ayuda de la Universidad Nacional de Pilar, cuyo rector es el senador Víctor Ríos Ojeda.
Portada de libros que el ministro de Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia, elaboró con ayuda de la Universidad Nacional de Pilar, cuyo rector es el senador Víctor Ríos Ojeda.

Respecto a que el ministro solicitó la “remoción” de la jueza penal de ejecución Mercedes Aguirre Ugarte, y para la fiscala Heinroth solicitó una sanción más benigna como el “apercibimiento”, explicó que la magistrada tenía cuatro denuncias de mal desempeño que fueron constatadas en el enjuiciamiento, a diferencia de la agente fiscal, que tenía solo dos denuncias.

A esto hay que agregarle que el Ministerio Público es un órgano requirente que actúa a través de sus agentes fiscales en ese sentido, pero la jueza tiene poder de decisión. Por esta razón, la responsabilidad de la jueza es mucho mayor que la de la agente fiscal, en el caso analizado, y que además, la fiscala Heinroth dijo en su contestación que se allanaba al pedido de arresto domiciliario realizado por el condenado por narcotráfico Octavio Vargas, pero agregó la fiscala que dejaba finalmente a criterio del juzgado la toma de la decisión que crea conveniente, en caso de resolver en sentido contrario, indicó el ministro Ramírez Candia.

Dr. Manuel Ramírez Candia
Ministro de la Corte Suprema de Justicia y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Manuel Ramírez Candia.

El dictamen del JEM

En el caso de la abogada Cinthia Vera, fiscala acusadora del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por A.I. N° 395/2020 del 15 de diciembre de 2020, en los autos caratulados: “Abgs. Mercedes Aguirre Ugarte, jueza penal de ejecución Nº 01 de la Circunscripción Judicial de la Capital, y Rosa Nilda Heinroth, agente fiscal en lo penal de la Unidad de Ejecución Nº 03 De Asunción, s/ enjuiciamiento”, concluyó que ambas operadoras de justicia incurrieron en causales de mal desempeño y dejó a cargo de los miembros del Jurado la imposición de las sanciones que crean conveniente.

“Atento a estas consideraciones esta representación fiscal, señala que a raíz de los hechos y circunstancias que se relataron en el curso del presente traslado, la conducta de la magistrada Mercedes Aguirre Ugarte y de la agente fiscal Rosa Nilda Heinroth, omitieron cumplir en todo momento con sus específicas obligaciones que el cargo y la ley les exigía, los argumentos de la magistrada y de la agente fiscal constituyen excusas tendientes a deslindar y eximir su responsabilidad funcional y sus obligaciones legales, originándose así una gravísima omisión a los literales b) y g) del artículo 14 y artículo 15 inc. “g” de la Ley N° 3759/2009″, dictaminó la fiscala acusadora del JEM, Cinthia Vera.

La sesión del Jurado

En la sesión plenaria del Jurado de Enjuiciamiento de este martes pasado, los miembros del Jurado se adhirieron de forma unánime a la opinión del ministro Ramírez Candia, y de esa manera se resolvió destituir a la jueza penal de ejecución Mercedes Aguirre Ugarte y aplicar la sanción de apercibimiento a la fiscala de ejecución Rosa Nilda Heinroth.

La Corte suspendió a la jueza

También desde el Poder Judicial se aclaró que por Resolución N° 8.445 del 20 de noviembre de 2020 emanada por la Corte Suprema de Justicia, dispuso la instrucción de sumario administrativo y la suspensión de funciones a la jueza Mercedes Carolina Aguirre Ugarte, a las actuarias Nadia María Aguirre y Nora Céspedes, así como al médico forense José Nicolás Ledezma, por haber supuestamente incurrido en irregularidades en el expediente caratulado “Alma Mariel Centurión y otros s/ tráfico de drogas”, en el que estaba procesado Octavio Vargas Muñoz.

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