Jurado destituyó a cuestionada camarista que había amañado sorteos

Por unanimidad de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), se dispuso la remoción de la cuestionada camarista Mirta Estela Sánchez Martínez, quien había amañado, por lo menos, tres sorteos de jueces que se debían constituir en primeros opinantes. Dieron por probado que direccionó a los magistrados que debían atender las causas y agregaron que su conducta afectó sobremanera la imagen del Poder Judicial.

Sorteo realizado por la camaristas que fue direccionado por la magistrada Mirta Estela Sánchez Martínez, difundido ampliamente en medios de comunicación y redes sociales.
Sorteo realizado por la camaristas que fue direccionado por la magistrada Mirta Estela Sánchez Martínez, difundido ampliamente en medios de comunicación y redes sociales.

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El primer opinante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) fue el miembro Jorge Bogarín Alfonso, quien solicitó la destitución de la magistrada por haber afectado gravemente la imagen del Poder Judicial, al realizar un sorteo de jueces de forma direccionada.

Bogarín Alfonso argumentó que la camarista, presidenta de la Circunscripción Judicial del Amambay, Mirta Estela Sánchez Martínez, con su conducta ha violentado lo que dispone el Art. 423 del Código Procesal Civil, que dispone que la votación para emitir las sentencias resultarán de los miembros jueces que sean sorteados.

“Sin embargo, este sorteo fue direccionado por la citada magistrada denunciada que tomó papeletas que se encontraban fuera de la urna, por ello, la asignación de jueces para atender las causas no fue producto del azar que debe determinarse en un sorteo. Por otro lado, se puede agregar el disvalor que produjo en la comunidad jurídica dicho acto, tanto en la investidura de la magistrada actuante, así como a la imagen del Poder Judicial”, indicó.

También dijo: “El juez no puede disociarse a la cualidad y virtud que debe tener todo magistrado en el ejercicio del cargo, y tampoco puede aislarse del elemento moral y otras reglas de conducta que están contenidas en el Código de Ética Judicial que fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia”.

Agregó Bogarín Alfonso: “El hecho denunciado adquirió ribetes de gravedad cuando se publicó en medios de comunicaciones y redes sociales, lo que dejó al descubierto el acto irregular de la magistrada, señalando un juicio de valor negativo en la comunidad jurídica, y a la vez generó un descrédito hacia la imagen de transparencia del Poder Judicial, especialmente en la administración de justicia, porque la camarista forma parte de ese poder del Estado. El procedimiento irregular no fue producto de la casualidad y no se trató de un hecho aislado porque los materiales audiovisuales permiten corroborar que ello era una práctica común en los actos por ella presididos, dejando al descubierto su intención de direccionar la preopinión de algunos magistrados en algunas causas, en la cual tenía como patrón tomar las papeletas que se encontraban fuera de la urna utilizada para el sorteo. Así por ejemplo, la misma operación de direccionamiento para digitar jueces se realizó el 17 de febrero, 3 y 10 de agosto de 2020. Todo ello permite concluir que no se trató de un caso aislado; por lo argumentado se puede asegurar que la magistrada incumplió lo que preceptúa el Art. 423 de Código Procesal Civil al no realizar el sorteo en determinadas causas”.

Fue así que el miembro del JEM, primer opinante, indicó que la conducta de la camarista se encuadra a lo que preceptúan al Art. 14 inciso b, g y h, de la ley especial que rige para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y en consecuencia corresponde la remoción de la magistrada Mirta Estela Sánchez Martínez, dijo finalmente Bogarín Alfonso.

A su turno, se adhirieron a la posición de Bogarín Alfonso, los demás miembros del Jurado, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera, los diputados Hernán Rivas y Rodrigo Blanco, así como los senadores Enrique Baccheta y Fernando Silva Facetti y también la representante del Consejo de la Magistratura, Mónica Seifart de Martínez.

El artículo del Código Procesal transgredido

Art.423.- Forma de las resoluciones. Las providencias serán dictadas y firmadas por el Presidente del Tribunal. Los autos interlocutorios serán dictados por el Tribunal y firmados por todos sus miembros. No será necesario que cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la resolución en forma impersonal.

Las sentencias definitivas serán dictadas por el Tribunal y firmadas por todos sus miembros. Contendrán necesariamente la opinión de cada uno de ellos, o su adhesión a la de otro. La votación de las cuestiones de hecho y de derecho empezará por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse.

Antecedentes

El enjuiciamiento a la camarista Mirta Estela Sánchez Martínez, de la circunscripción del Amambay, tiene que ver con el escándalo revelado en una filmación el 10 de agosto de 2020, que fue ampliamente difundido por las redes sociales. En el video se observa a la jueza cuando mete la mano derecha en la urna para sacar el papelito con el nombre de quien debía ser el camarista primer opinante en un caso de querella. Sin embargo, con la mano izquierda, fuera de la urna, toma otro papel con el nombre de su colega Luis Alberto Benítez Noguera, como forma de direccionar el sorteo.

La causa sorteada y que había sido amañada está caratulada como: “Denilson Sánchez Garcete c/ José Carlos Acevedo s/ difamación en esta ciudad”.

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