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De acuerdo con la disposición, el formato de la tarjeta podrá ser físico o virtual emitida por una cooperativa regulada por el Incoop. La misma podrá ser aceptada como medio de pago por personas físicas o jurídicas distintas dela cooperativa emisora.
El reglamento establece además que la misma no puede ser considerado como un ahorro y por lo tanto no genera instereses a la cuenta del usuario.
En cuanto a las operaciones que se pueden gestionar a través de estas tarjetas son el depósito y extracción de dinero efectivo, compras en comercios adheridos, pagos de servicios públicos y privados, transferencias electrónicas, y otros servicios que fueran autorizados por el Incoop.
Para ofrecer este servicio a las asociados, las cooperativas deberán contar indefectiblemente con la autorización del regulador, según la disposición.
Límites de tasas hasta el 33,36%
Por otra parte, el Incoop comunicó al público que la tasa límite que estará vigente para el sector cooperativo el próximo mes será del 33,36%, esto según lo establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP) como techo para cobro de los intereses en los distintos créditos ofrecidos por las cooperativas. Por encima de esta techo, la tasa es considerada usuraria.
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