Defensoría propone que proveedores financien los mayores gastos

La defensora general, Lorena Segovia, pidió ayer martes a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso que incluya nuevamente en el proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022 el artículo que establece que una parte del porcentaje de la retención que se realiza a los proveedores del Estado se destine a financiar los mayores gastos de la entidad.

La ministra del Minna, Teresa Martínez, y la defensora general, Lorena Segovia, en  la conferencia.
La ministra de la Niñez y Adolescencia, Teresa Martínez, y la defensora general, Lorena Segovia.Archivo, ABC Color

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La titular del Ministerio de la Defensa Pública expuso ayer su proyecto de presupuesto para el año venidero ante la referida comisión legislativa, y solicitó 23,6% más de recursos para ampliar gastos de la entidad, que incluyen incremento salarial para defensores y asistentes, así como la creación de 22 cargos de defensores.

El aumento salarial, que se planteó como una equiparación salarial al de fiscales y asistentes fiscales, y la creación de cargos, requerirán de un adicional de G. 37.137 millones (US$ 5,4 millones), según dijo a los parlamentarios.

Segovia, luego de dar a conocer el costo que representará la modificación propuesta planteada, expresó a los parlamentarios que tenía dos buenas noticias que dar al respecto: primero, que el servicio para las personas más vulnerables va a mejorar y, segundo, que no pedían que todo ese mayor gasto sea financiado con recursos del Tesoro, sino que también con recursos institucionales.

En ese contexto, propuso que de la misma forma que se incluya en el proyecto de presupuesto el artículo establecido en el presupuesto vigente, que destina 0,1% de lo retenido a los proveedores porque el Ministerio de Hacienda ya no contempló esta disposición en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022.

Dijo que de a acuerdo a la estimación realizada esta operación permitiría una recaudación de G. 14.000 millones, aunque reconoció que en el presente año esta misma disposición no tuvo el resultado esperado porque aportó apenas G. 350 millones de los G. 7.000 millones previstos ingresar y les obligó a recurrir a la cartera fiscal para realizar un cambio de fuente de financiamiento.

A su criterio no fue posible recaudar más porque la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas emitió una circular en donde estableció que se aplicaba exclusivamente a los procesos de licitación iniciados en 2021, atendiendo un dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, a lo que se suma que el tiempo que lleva el proceso no permitió ingresar más.

Segovia argumentó que la Abogacía del Tesoro dictaminó que no se podía aplicar a todos los proveedores porque existen contratos con anterioridad a esta ley y que la normativa no puede tener efecto retroactivo, pero afirmó que la Defensoría y la Procuraduría General de la República consideran que el Estado sí se encuentra facultado para modificar los contratos celebrados con anterioridad y que existen antecedentes.

Ley de presupuesto 2021

La Ley N° 6672 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2021, en su artículo 267 contempla dicha medida para financiar parte de los gastos del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia. Segovia solicitó a los parlamentarios que incluyan el artículo en el proyecto de ley de presupuesto 2022, pero que la totalidad de los recursos vayan a la Defensoría.

El referido artículo vigente dispone que “Durante el Ejercicio Fiscal del año 2021, la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” del cero punto cuatro por ciento, para la contribución de la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), se fijará en cero punto cinco por ciento”.

Añade, que “la recaudación correspondiente a la diferencia del cero punto uno por ciento se destinará al financiamiento del presupuesto del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia para las obligaciones que se disponen en la Ley Nº 6486/2020 “De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en la familia, que regula las medidas de cuidado alternativos y la adopción”; y la Ley N° 5777 “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”.

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