Ejecutivo mantiene arancel 0% para bienes de capital

El Poder Ejecutivo decidió prorrogar hasta fin de año la vigencia del arancel del 0% para la importación de bienes de capital, argumentando la necesidad de reactivar la economía atendiendo el impacto originado por la pandemia del covid-19.

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Imponente cosechadora y embolsadora de algodón adquirida por los productores del Chaco, para realizar sus trabajos apuntando siempre a una mayor producción con el uso de la tecnología en campo.
Cosechadora y embolsadora de algodón.Archivo, ABC Color

A través del Decreto N° 5966, de fecha 13 del corriente mes, el Ejecutivo extiende la vigencia del arancel del 0% desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021 para los productos considerados bienes de capital.

El arancel nacional vigente (ANV) al 0% se había establecido inicialmente mediante Decreto N° 3528, del 13 de abril de 2020, por el plazo de hasta el 31 de diciembre de ese año; luego por Decreto N° 4662, del 31 de diciembre de 2020, se extendió la disposición desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021.

En aquel entonces, el Ministerio de Hacienda había informado que se trataba de 222 ítems de productos considerados bienes de capital en la nomenclatura del Mercosur cuyo arancel anterior era del 2%.

La normativa mantiene el beneficio para los agentes de los sectores agrícola, industrial y de la construcción, que podrán importar bienes de capital de extrazona sin pagar aranceles de productos como: maquinaria agrícola (sembradoras, abonadoras, distribuidoras de abonos, cosechadoras de algodón, máquinas para cosechar raíces, máquinas y aparatos para la industria azucarera, tractores de orugas).

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Además, herramientas neumáticas e hidráulicas; máquina para fabricación de pastas, para la fabricación o reparación de calzados; máquina de mezclar material mineral con asfalto; barco frigorífico; hornos industriales para fusión de metales; Hornos de panadería, pastelería o galletería; elevadores o transportadores de mercancías; calderas de vapor; motores de corriente alterna; transformadores de dieléctricos líquidos, según el listado que en enero dio a conocer Hacienda tras la prórroga al 30 de junio último.

El considerando de la normativa indica que el “Gobierno Nacional promueve la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividad de la producción nacional” y, agrega, que teniendo en cuenta el impacto originado por la pandemia del covid-19 en la economía nacional y dada la necesidad de reactivar la economía, resulta necesario ampliar el plazo de determinadas medidas comerciales implementadas.

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