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Ruiz Díaz conversó este lunes con ABC y se refirió a la decisión de si apelará o no la decisión del tribunal compuesto por Carlos Hermosilla (presidente), Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar quienes, de forma unánime, absolvieron de culpa y pena el pasado jueves a la activista social María Esther Roa, ya que consideraron que una posible violación de la cuarentena no constituía delito.
“Estoy analizando (apelación). Una vez que tenga los fundamentos para poder tomar una decisión al respecto (...) Para nosotros existe una ley que castiga la violación de cuarentena”, dijo el agente del Ministerio Público.
El fiscal se refirió a la Ley 796/96, que sanciona, según él, en su inciso 10 a los que violan vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias.
“Para nosotros se integra el tipo con el decreto establecido por el presidente de la República (...) El presidente de la República está facultado para la situación que estábamos viviendo, que era una cuarentena ante una catástrofe natural, una pandemia”, argumentó el agente.
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Ruiz Díaz indicó que tomará la decisión una vez que tenga los fundamentos de la sentencia, que se entregaría este jueves. Después, el fiscal dijo que tendrá diez días para una posible apelación.
“Cuando tengamos a mano la resolución para tener un panorama completo, hacer un análisis y tomar la decisión. Es la postura de un tribunal inferior. La Corte puede dar un tinte definitivo. Son las posibilidades que uno tiene”, añadió.
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Finalmente, remarcó que no está de acuerdo con la decisión del tribunal. “Voy a analizar, en principio vamos a esperar la resolución. El tribunal dijo, palabras más o menos, que el 716 no castiga esta conducta y sería atípico (...) Estamos supeditados a que tengamos esa resolución y un panorama completo para tomar la decisión. Esta es la postura de un tribunal inferior”, concluyó.
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El proceso del Ministerio Público se sustentó en que Roa violó el artículo 10, inciso B, de la Ley 716/66 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”; el artículo 298 de la Ley 836/80 “Código Sanitario” y el artículo 17 del Decreto N° 3.619/20 de fecha 24 de mayo de 2020, por el cual la Presidencia de la República estableció la cuarentena sanitaria para luchar contra la propagación del COVID-19 en el país.
Los magistrados concluyeron que la conducta de la activista no está descrita en las normas en que el Ministerio Público sustentó su acusación y que, por ende, la abogada María Esther Roa no puede ser sancionada por violar la cuarentena sanitaria, lo que supuestamente ocurrió el 3 de junio del año pasado durante la “Caravana contra la corrupción”.