Senado debatirá entre apoyar invasiones o aumentar las penas

El Senado debatirá dos proyectos de ley que se contraponen. Por un lado, hay una propuesta que pretende aumentar las penas a las invasiones de tierras y otra que protege a los pueblos originarios ante desalojos.

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Un grupo de senadores presentó un proyecto de ley que buscar modificar el artículo 142 del Código Penal, con el objetivo de incrementar la pena hasta diez años, si hay daño patrimonial, para el hecho punible de la “invasión de inmueble ajeno”. La propuesta está firmada por los legisladores: Enrique Riera (ANR, cartista), Fidel Zavala (Patria Querida), Fernando Silva Facetti (PLRA, llanista), Enrique Bacchetta (ANR, exAñetete), Georgia Arrúa (Patria Querida), Stephan Rasmussen (PQ) y Patrick Kemper (Partido Hagamos). La propuesta legislativa eleva la condena privativa de libertad para quienes incurran en ese delito hasta a seis años y, en caso de que se produzca daño patrimonial, la pena puede extenderse hasta a 10 años de cárcel. Hoy la pena no supera cinco años.

La Federación de la Producción, la Industria y el Comercio, presidida por Pedro Galli, celebró la presentación del proyecto que busca modificar el artículo 142 del Código Penal y que tuvo entrada oficial en la sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores del miércoles 25 de agosto pasado. Veremos si en la reunión de la mesa directiva de hoy se decide incluir en el orden del día de la sesión ordinaria de este jueves 2 de setiembre.

Protege invasiones

En cambio, el Senado también debe tratar este jueves el proyecto de ley de reglamentación del artículo 64 de la Constitución Nacional que protege a los pueblos originarios ante los desalojos. La solicitud fue realizada por el senador del Frente Guasu Miguel Fulgencio Rodríguez.

El Art. 64, “De la propiedad comunitaria”, dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.

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