Marito debería vetar la nueva ley del Jurado, para un mejor análisis

La nueva ley que regula el procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), remitido por el Parlamento Nacional para que el presidente Mario Abdo lo promulgue, contiene modificaciones que en muchos casos “blindan” a los jueces y fiscales que deben ser enjuiciados. El proyecto fue seguido muy de cerca por el presidente del Jurado, senador Fernando Silva Facetti, quien admitió haber trabajado con los operadores de justicia, los principales interesados. La nueva normativa también actúa como ley “mordaza” para la prensa. Organizaciones civiles deberían haber participado del proyecto.

Mario Abdo Benítez, presidente de la Rca. Debe analizar la nueva ley del JEM.
Mario Abdo Benítez, presidente de la Rca. Debe analizar la nueva ley del JEM.

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De la lectura de la nueva ley sobre el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra, resaltan algunas modificaciones como la contenida en el artículo 19 que al parecer pretende amedrentar a los denunciantes o acusadores. El artículo menciona que si el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) comprueba mala fe o ejercicio abusivo del derecho por parte del acusador o sea temeraria su acusación, podrá ser apercibido o aplicar multa de hasta 30 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. La normativa incorpora de forma expresa a los defensores público y defensor general, como sujetos al enjuiciamiento por parte del JEM

Siguiendo con el amedrentamiento a los ciudadanos, el artículo 38 refiere que si la acusación fuera desestimada, el Jurado de oficio o a petición de parte dispondrá la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en dos diarios de circulación nacional, a cargo de quien formuló la acusación.

Ley mordaza: el artículo 14 dispone que uno de los motivos de remoción de los operadores de justicia, para ser enjuiciados por mal desempeño de funciones es proporcionar información, formular declaraciones o hacer comentarios a la prensa o a terceros sobre juicios o investigaciones cuyo trámite esté a su cargo, cuando ellos puedan perturbar o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional. Quienes “analizarán” estos criterios son los miembros del Jurado, que no son precisamente los más imparciales.

Para la investigación preliminar o eventual enjuiciamiento, la nueva ley también dispone de trabas. El Art. 18 refiere que para iniciar la investigación preliminar de oficio se requieren 6 votos coincidentes de sus miembros, y la misma solo puede realizarse una que transcurran 10 días, en caso de que la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Defensoría del Pueblo y /o la Fiscalía General, no hayan acusado. También se concede, de forma peligrosa y posiblemente inconstitucional, la facultad al Parlamento Nacional, de poder acusar.

El artículo 11, por otro lado, limita el tiempo para realizar la acusación: Compete al Jurado enjuiciar a camaristas de cualquier fuero o jurisdicción, jueces, fiscales adjuntos, fiscales, defensor general, defensores adjuntos y defensores públicos. La acción para acusar prescribe a los dos años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado.

Por otra parte, la ley en su artículo 33 dispone que el enjuiciamiento debe concluir en 180 días contados desde el dictado del auto de enjuiciamiento, y si no se cumple este plazo el enjuiciado quedará absuelto de pleno derecho, sin perjuicio de responsabilidad por tal hecho de los miembros del Jurado.

El Art. 23, asimismo, dispone que en caso de denuncia por causal de hechos punibles se deberá realizar previamente ante la Fiscalía General del Estado, y previo mérito de los hechos atribuidos, se podrá formular acusación ante el Jurado.

Otras de las disposiciones modificadas, es la relativa al tiempo de duración como miembros integrantes del JEM, que limita a 3 años. De igual manera, ordena que los miembros que asumieron los cargos de presidente y vicepresidente no pueden ser reelectos, y el mandato en estos casos será de un año. Esta modificación puede calificarse como positiva, ya que posibilitará la alternancia en comisión directiva, para evitar que permanentemente los cuestionados parlamentarios sean los titulares del Jurado.

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