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El juez de Garantías Raúl Florentín hizo lugar a la reposición planteada por el abogado Alfredo Enrique Kronawetter en contra de la resolución del magistrado que iba a remitir la causa del diputado Tomás Rivas al Tribunal Especializado de Delitos Económicos y remitió nuevamente la causa al Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Héctor Capurro, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida Fleitas.
El magistrado argumentó que el presidente del Tribunal, Héctor Capurro, tuvo que haber remitido la causa directamente al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y no devolver el expediente al Juzgado de Garantías, como lo hizo.
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Luego de que la Cámara de Apelaciones ratifique el auto de apertura a juicio oral, el juez Raúl Florentín sorteó el Tribunal de Sentencia y fueron designados los jueces Héctor Capurro, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida Fleitas.
Posteriormente, Capurro declinó su competencia y fundamentó que el que debe juzgar a Rivas por el caso de sus “caseros de oro” es el Tribunal Especializado en Delitos Económicos, por lo que remitió de nuevo la causa al Juzgado de Garantías a cargo de Raúl Florentín.
En consecuencia, el magistrado remitió el caso al Tribunal Especializado, pero esta decisión fue recurrida por el abogado defensor Enrique Kronawetter, quien alegó que un juez de Sentencia no puede declinar su competencia y que, en todo caso, debía inhibirse o excusarse.
A juicio oral solo por estafa
El fiscal Luis Piñánez había acusado al diputado Tomás Rivas por estafa, en calidad de autor, y cobro indebido de honorarios en carácter de cómplice de sus caseros; Reinaldo Chaparro, Lucio Romero Caballero y Nery Franco González, quienes a fines de agosto del año pasado fueron condenados a 3 años y 2 años y medio, respectivamente, pero solo por estafa.
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Atendiendo dicho fallo, el juez Raúl Florentín decidió que el diputado cartista sea juzgado solo por el delito de estafa, con el argumento de que la acusación del Ministerio Público por cobro indebido de honorarios fue en carácter de cómplice y, teniendo en cuenta que los tres acusados como autores del hecho punible terminaron absueltos, no tiene sentido seguir un proceso penal en calidad de cómplice.
En un segundo juicio, el 28 de junio pasado los “caseros de oro” Lucio Romero Caballero, Nery Franco González y Reinaldo Chaparro fueron condenados a dos años de prisión, pero con suspensión de la ejecución de la pena, pese a ser declarados culpables de estafa.