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Constitucionales, presidida por el diputado Derlis Maidana (ANR, HC), considera que la propuesta legislativa debe ser analizada de forma global en el Código Penal y no de manera aislada. Pero hoy se discutirá en la sesión convocada para las 08:30.
El proyecto de ley modifica los artículos 38 y 126 de la Ley N° 1.160/97 del Código Penal, modificado por Ley Nº 3440/08, presentado por el diputado Édgar Ortiz (PLRA, llanista). Actualmente la pena máxima por secuestro es de 25 años más diez años de seguridad.
En cuanto a la duración de la pena privativa de libertad se plantea una duración mínima de seis meses y una máxima de 70 años. Ella será medida en meses y años completos, según la norma.
Secuestro
La norma señala que el que tuviera la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial u otra ventaja indebida, privara a otro de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 50 años.
La pena será aumentada hasta 60 años, cuando el autor actuara con la intención de causar la angustia de la víctima o de terceros.
Asimismo, cuando al realizar el secuestro el autor o partícipe matara a otro, la pena privativa de libertad será no menor de 20 años; causara la muerte por acción culposa, la pena privativa de libertad será de 20 a 50 años.
En caso de que el resultado fuera una lesión grave, producida dolosamente, la pena privativa de libertad será de 15 a 30 años. Cuando este resultado fuere causado mediante una acción culposa, la pena privativa de libertad será de 10 a 16 años.
El proyecto de ley también establece que cuando el autor, renunciando a la ventaja pretendida, pusiera en libertad a la víctima en su ámbito de vida, la pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Si la víctima hubiera regresado a su ámbito de vida por otras razones, será suficiente para aplicar la atenuación indicada, que el autor haya tratado de hacerlo voluntaria y seriamente.
La norma también plantea una especie de premio por colaboración y establece que el que, habiendo participado con otros en la realización del hecho, luego colabore en forma eficaz en la liberación de la víctima o en la acreditación de la participación de los demás, podrá ser castigado con una pena privativa de libertad atenuada hasta la mitad del marco penal previsto.