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Por decisión de los camaristas Emiliano Rolón, Oscar Rodríguez Kennedy y Cristóbal Sánchez, la audiencia preliminar para el exdirector del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (Detave) y exjefe de la Fuerza de Tarea Conjunta, general (SR) Ramón Ernesto Benítez Amarilla y a otros acusados por cohecho pasivo agravado (coima), asociación criminal y contrabando, se tendrá que hacer de nuevo.
Los magistrados resolvieron anular de oficio la resolución dictada el 11 de mayo pasado por el juez penal de Garantías especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás, mediante la cual dispuso que la causa sea juzgada en un juicio oral y público.
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“Habiéndose en el presente proceso interceptado, examinado y reproducido comunicaciones telefónicas sin orden judicial alguna; corresponde declarar la nulidad del auto de apertura a juicio, A.I. N° 334 de fecha 12 de mayo de 2021 y disponer la exclusión del DVD-R marca Maxell, que contiene las transcripciones de comunicaciones (...)”, argumenta la Cámara para excluir el informe del análisis/ interpretación del Operativo Brillante.
Los acusados
La nómina de acusados por los mismos delitos atribuidos a Benítez continúa con los aduaneros Blas Roberto Cabañas, Óscar José Samudio, Porfirio Figueredo Vázquez, Carlos Alfredo Caballero, Diego Eduardo González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dani Dielma, Alberto Andriotti Figueredo y Fredy Rubén Gauto y los policías Alan Javier Núñez Colmán y Luis Carlos Prudhomme.
A su vez, José Sebastián Burró Franco, representante de las firmas Ganadera JR SA; Cincuenta y Nueve (59) SRL, de la Distribuidora San José SRL y apoderado de la firma San José Primarias SA, fue acusado por soborno agravado y contrabando.
La acusación presentada por los fiscales Luis Said y Francisco Cabrera revela que los funcionarios públicos solicitaban sumas de dinero a cambio de permitir el ingreso clandestino de frutihortícolas, combustibles, electrónicos, cigarrillos, calzados, ropas, azúcar y otros productos a nuestro país.
A continuación, reproducimos algunos de los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Apelación para mutilar la acusación fiscal, mediante la exclusión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
- “ El auto de apertura a juicio, inicialmente trasluce colisión con el Art. 125 CPP, pues arrastrado por la desprolijidad de las defensas técnicas para la audiencia preliminar, no responde a las lógicas del control judicial, imprescindible en la etapa intermedia. Es asi que algunas evidencias han permeado las reglas de su “recolección, cadena de custodia y sujetos procesales que deberían intervenir en su resguardo”, ya que aun cuando se mencionara en las resoluciones habilitantes de los jueces de garantías, antes referidos la intervención de un agente fiscal, en la “elaboración del documento análisis e interpretación” (obrantes en dos biblioratos), no aparece dicho agente de la persecución penal, sino simplemente agentes identificados de la SENAD. El escáner de loa biblioratos, hojas iniciales y finales, así lo revelan”.
- “A dicho defecto mayor, que de por sí afecta a la conclusión que se le brindo al auto de apertura a juicio, se agregan otras entre estas, la afectación a las garantías de defensa por falta de indagatoria en la ampliación de la imputación inicial con respecto a dichas evidencias, sobre los cuales, en requerimiento N 34 del 1 de junio de 2021 los agentes fiscales Luis Said y Francisco Cabrera, solo han referido la concurrencia de los imputados a brindar indagatoria, sin mencionar la necesidad del ejercicio de dicha garantía de descargo, también en la ampliación de la imputación”.
- " Los informes de análisis e interpretación obrantes en la carpeta fiscal, fs. 1 al 199 en el bibliorato con 308 páginas no deben ser incorporados al proceso porque ni siquiera cuentan con la dirección de algún agente fiscal, en su elaboración, la falta de firma así lo acredita y lo mismo puede decirse del informe final elaborado por el Agente Especial Mauro Ruiz que se utilizaran como sustento de la acusación fiscal. No esta demás señalar que tampoco dicho bibliorato con el Titulo Informe Final/Análisis del Caso Brillante, no fue realizado con dirección y responsabilidad fiscal ni tampoco judicial, desoyéndose al Art. 200 CPP[ Artículo 200. INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES. El juez podrá ordenar por resolución fundada, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas.
El resultado sólo podrá ser entregado al juez que lo ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior; podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de aquellas partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las partes que no tengan relación con el procedimiento, previo acceso a ellas del Ministerio Público, del imputado y su defensor.
La intervención de comunicaciones será excepcional
Las autorizaciones judiciales, mediante autos interlocutorios ya mencionados, referían intercepciones, registros, grabaciones y secuestros de correspondencia, así como grabaciones de comunicaciones, sea en formato electrónico o físico y las comunicaciones (llamadas entrantes y salientes), asignándosele a dirección y responsabilidad al entonces Fiscal Rene Fernández, sin embargo la intervención del mismo no aparece en dichos documentados, pues ni siquiera se suscribió el informe preliminar ni final.”
- “Se ha peticionado nulidad de la acusación fiscal en base a dichas defecciones, pretensión jurídica que se halla sustentada en la realidad procesal examinada, conforme análisis exhaustivo realizado en Alzada. Dicha solución de ultima ratio permitirá el reexamen del órgano de persecución penal con respecto a su pronóstico de causa probable y si tiene el nivel de información conforme Art. 347 CPP. Artículo 347. ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en la fecha fijada por el juez, presentará la acusación, requiriendo la apertura a juicio.
La acusación deberá contener:1) los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal;2) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;3) la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan;4) la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables; y,5) el ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio. Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación.
] , sin utilizar los dichos elementos viciados; intervenciones, desgrabaciones, interpretaciones, obrantes en los documentos individualizados ver escáner, proceder en consecuencia. Aspectos estos viabilizables, inclusive vía Art. 358 CPP[ Artículo 358. FALTA DE ACUSACIÓN. Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público.
En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
Fuente: A. I. 295 del 17 de agosto del 2021. Tribunal de Apelaciones en lo penal, cuarta sala.