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Basada en una serie de argumentos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó por resolución rechazar el incidente de nulidad de actuaciones que había planteado en el 2016 el exministro del Interior Rafael Filizzola por el caso de las instalaciones construidas en forma innecesaria en comisarías, en que obligó a un pago al Estado sabiendo que la obra no sería terminada por la constructora antes de que culmine el ejercicio fiscal 2010 y otorgando un pago del Presupuesto General de la Nación sin que la contratista diera la contraprestación completa.
El político ocasionó un perjuicio patrimonial de G. 565.906.250 por haber omitido solicitar el cumplimiento de la póliza de seguro en mayo de 2011. Esta póliza era para recuperar el dinero que había obligado en su totalidad en el periodo fiscal 2010 y por el cual no obtuvo la mencionada contraprestación, ya que plazos de entrega de las obras eran de 60 a 90 días a partir de la firma del contrato y este tiempo se cumpliría después del cierre del ejercicio fiscal 2010.
En este contexto, Rafael Filizzola fue acusado por lesión de confianza y en 2016 presentó un incidente de nulidad de actuaciones.
Dicen que no se afectó naturaleza decisoria
Ahora, la Corte Suprema de Justicia se expide con una resolución en la que rechaza el mencionado incidente, argumentando, entre otros muchos puntos, que los actos notificatorios no tienen naturaleza decisoria en el pleito, por lo tanto, hay ausencia de vicio procesal.
Esto le argumentaron a Filizzola en respuesta a su reclamo de falta de notificación de las integraciones dispuestas del tribunal que entendería en su causa, a los efectos de que pudiera ejercer su derecho a recusar.
Además, la Corte le señala a Filizzola que el incidente no es la vía procesal pertinente para impugnar actos de naturaleza decisoria.
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Argumentan que no hay vicios concretos
En cuanto al incidente que presentó Filizzola sobre su imposibilidad de recusar al magistrado Gustavo Santander, quien según dijo, se encuentra inserto en alguna de las causales de excusación a su persona, la Corte le respondió que debe indicar de manera concreta el perjuicio que el vicio procesal le ocasiona y que le coloca en un estado de indefensión.
Le argumentaron que no refirió ningún hecho concreto en el cual se sustenta su alegación contra Gustavo Santander, sino que se limitó a manifestar genéricamente que se violentó el debido proceso.
En conclusión, para el tribunal el argumento no satisfizo el requisito de existencia de un perjuicio concreto.
Con respecto a la integración del magistrado Cristóbal Sánchez, la Corte le respondió que tampoco detalló ningún perjuicio derivado de su integración y no identificó causales concretas de recusación en su contra.
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Nulidad es último recurso
Por último, la Corte argumenta que en el derecho procesal nacional, la nulidad es una solución que solo se debe adoptar como último recurso y con criterio estricto, y reservarse para los casos en que sea absolutamente necesario.
En consecuencia, para la Corte no recurren los recaudos que se requieren para disponer la nulidad de las actuaciones procesales; por ende, se rechaza el incidente de nulidad de actuaciones deducido por Rafael Filizzola.
Recordemos que el fiscal Luis Piñánez acusó al exministro del Interior Rafael Filizzola y otros ex altos funcionarios de la secretaría de Estado de haber causado un perjuicio de alrededor de G. 1.000 millones mediante la construcción de baños y celdas sociales para las comisarías del área metropolitana. El llamado a licitación se hizo sin que exista necesidad y sin estudio técnico previo, sostiene el Ministerio Público. Esta es la segunda acusación contra el político. La primera fue en el caso de los helicópteros.
Pese a advertencia, aprobó pliego
Esta situación irregular fue evidenciada por la fiscala designada para la obra, la arquitecta Carmen Romero, quien el 31 de enero de 2010 informó a la Dirección General del Gabinete que luego de haber realizado un relevamiento in situ de cada comisaría afectada al proyecto, detectó otras necesidades básicas de adecuación y de suma importancia. La profesional recomendó un corte de los trabajos iniciados por la empresa contratista, en atención a las falencias en la planilla establecida en el pliego.
Pese a la advertencia, Filizzola aprobó el Pliego de Bases y Condiciones en el cual se establece como plazo de ejecución de las obras de entre 60 y 90 días y dispuso que el pago sea efectuado en su totalidad con fondos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, a pesar de tener conocimiento de que las obras no serían recepcionadas para el último día hábil del periodo fiscal 2010.
DNCP le cuestionó
En octubre de 2010, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas le cuestionó al Ministerio del Interior cómo haría para obligar pagos al 31 de diciembre de 2010 si las obras no estarían aún concluidas.
El 2 de noviembre de 2010, la Unidad de Contrataciones Públicas del Ministerio del Interior respondió que para la contratación estaba previsto un anticipo del 50% con una póliza de garantía por el anticipo.
Agregó que el presupuesto estatal para dicha contratación abarca solamente el Ejercicio Fiscal 2010, por lo que se tenía previsto obligar el 50% restante, de manera a ajustarse al cierre y liquidación del presupuesto efectuado al 31 de diciembre de ese periodo fiscal.
Como administrativamente las obligaciones podían ser retenidas por un plazo de 60 días en el Ministerio de Hacienda, se comprometieron a fin de salvaguardar los bienes del Estado, a tener prevista para lo que hubiere lugar una garantía contractual mediante una póliza de seguro (garantía de fiel cumplimiento de contrato) por la totalidad del desembolso.
No gestionó la póliza
Sin embargo, cuando llegó el momento, el 2 de mayo de 2011, Rafael Filizzola omitió solicitar el cumplimiento de la póliza para recuperar el dinero que había obligado en su totalidad en el periodo fiscal 2010.
La omisión del ministro Filizzola causó un perjuicio patrimonial de G. 565.906.250, monto que se desprende de ambas pólizas de fiel cumplimiento de contrato que se encontraban vigentes, según la acusación fiscal.
Pagaría sin que termine la obra
El 30 de noviembre de 2010, el entonces ministro del Interior resolvió adjudicar el Llamado de la Licitación Pública Nacional N° 29/10 a favor de la firma Todo Verde Emprendimientos, por el monto total de G. 1.131.812.500, generando un compromiso de pago entre el Ministerio del Interior y el contratista, obligados al final del periodo fiscal 2010, a pesar de tener conocimiento de que se haría el pago sin tener una contraprestación.