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Los cambios a ser introducidos a la normativa aduanera, entre otros puntos, abarca las disposiciones actualmente vigentes para la comercialización de mercaderías generales y mercaderías especiales (perecederas, inflamables, corrosivas y similares).
De acuerdo con el informe expuesto por la entidad de control, se dispone que en situación de emergencia o catástrofe, la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar la donación de las mercaderías en situación de abandono o caídas en comiso, con autorización de los organismos competentes.
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Además, la Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer de las mercaderías caídas en comiso para su incorporación a su patrimonio institucional.
Otro punto de la reforma incluye el capítulo de control aduanero sobre el tráfico internacional, en ese sentido la DNA señala que se enfatiza el uso de herramientas informáticas para el registro de las cargas que ingresan o egresan del territorio aduanero, que permitan el procesamiento inmediato de datos.
También se incorpora la figura del precinto electrónico y de medidas tecnológicas como medida de seguridad del tráfico aduanero, se garantiza la percepción de las tasas por los servicios aduaneros prestados.
Asimismo, se actualiza el alcance las restricciones de carácter económico únicamente a las importaciones y exportaciones definitivas, y se brinda mayor responsabilidad al usuario declarante sobre los datos contenidos en la información proporcionada a Aduanas.
Regímenes aduaneros
En cuanto a los regímenes aduaneros, se reorganizan en de importación y exportación, y se sub dividen en definitivos, suspensivos y especiales.
Además, se hace énfasis en la utilización de sistemas informáticos para la declaración de los distintos regímenes aduaneros y la previsión de la percepción de tributos de exportación en el caso que se incorporen a futuro.
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La DNA señala que se crea la figura del despacho anticipado antes de la llegada del medio de transporte, y de forma electrónica conforme lo establece el “Acuerdo de Facilitación de Comercio”.
También se establece la anulación o la rectificación de la declaración detallada que podrá ser realizada hasta antes de la aceptación por parte de la autoridad aduanera o de cualquier procedimiento de fiscalización, entre otros.
El proyecto de ley está en proceso de consolidación, luego de haberse socializado y discutido con diversos sectores que forman parte del comercio internacional.
La idea manejada es presentar el proyecto al Congreso en el mes de agosto, a fin de iniciar el estudio para su aprobación y su entrada en vigencia desde el 1 de enero de 2022, aunque las últimas declaraciones realizadas por el director nacional de Aduanas, Julio Fernández, señalan que podrían no llegar a terminar el proyecto para el próximo mes.