Licencia para vacunarse: 899 permisos otorgados y dos denuncias

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) registró hasta el momento un total de 899 permisos otorgados a trabajadores para asistir a los vacunatorios. De esta cifra, 162 fueron comunicados a la cartera entre el viernes y hoy. También se recibieron denuncias contra dos empresas que se negaron a conceder la licencia a sus colaboradores. Instan a reportar los casos de incumplimiento.

El Ministerio de Trabajo recuerda a los trabajadores que pueden usufructuar un permiso especial para vacunarse contra el covid.
El Ministerio de Trabajo recuerda a los trabajadores que pueden usufructuar un permiso especial para vacunarse contra el covid.

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De mayo hasta la fecha fueron comunicadas un total de 899 licencias concedidas a trabajadores formales para vacunarse contra el covid o acompañar a un adulto mayor que esté a su cargo. Del total, 162 permisos se tramitaron entre el viernes pasado y hoy.

Asimismo, la cartera de Trabajo y Empleo recibió denuncias contra dos empresas que se negaron a dar el día libre para tal fin a sus colaboradores. Según precisó la directora de Trabajo, Karina Gómez, una de las empresas denunciadas finalmente accedió otorgar la licencia para seis de sus trabajadores, mientras que con la otra continúa el trámite de mediación.

El Mtess viene insistiendo en que si la patronal niega el derecho de licencia remunerada para vacunación que tiene el empleador, se debe realizar la denuncia y la empresa se expone a una fiscalización y a sanciones. La cartera reitera que todos los trabajadores cuentan con hasta dos días de permiso remunerado en el mes para inmunizarse o acompañar a un familiar adulto mayor para el mismo fin.

Ante cualquier duda o para formular la denuncia por el rechazo del permiso, se debe contactar al (021) 7290100 interno 545, al (0983) 396-112 o al WhatsApp (0962) 174-000.

Resolución

Por Resolución Nº 623/2021, el Ministerio del Trabajo dispuso que los trabajadores deben contar con la licencia establecida en el artículo 62 del Código Laboral, que dispone un permiso especial para cuando los empleados deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio del Trabajo.

El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito, así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. El permiso no puede ser condicionado.

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