Corte rechaza acción contra fallos que declaran ilegal huelga docente

La Corte Suprema de Justicia rechazó “in límine” una acción de inconstitucionalidad promovida por la Federación de Educadores del Paraguay (FEP), contra resoluciones de primera y segunda instancia que declararon la ilegalidad de la huelga realizada en el año 2013 y que tuvo una duración de más de un mes.

César Diesel, titular de la Corte Suprema de Justicia, solicitó una ampliación presupuestaria para la máxima instancia judicial.
César Diesel, titular de la Corte Suprema de Justicia.Archivo, ABC Color

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La decisión de la sala constitucional es el resultado del voto unánime de los ministros César Junghanns, Gladys Bareiro de Módica y Antonio Fretes.

La Federación de Educadores del Paraguay (FEP) a través de una acción presentada por el abogado Marcos González, recurrió a la máxima instancia judicial para tratar de anular las resoluciones dictadas por el Acuerdo y Sentencia Nº 110 del Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala y de la sentencia N° 259 del 6 de noviembre del 2013, del juzgado laboral del quinto turno.

Estas resoluciones declararon la ilegalidad de la huelga docente impulsada por la FEP en el año 2013 y que paralizó a instituciones educativas de todo el país durante más de un mes, situación que afectó a miles de alumnos.

La Procuraduría General de la República, entonces a cargo de Roberto Moreno, y el asesor jurídico del Ministerio de Educación, Gustavo Rodas, solicitaron la calificación de la huelga docente, ocasión en que juez Tadeo Zarratea resolvió declarar la ilegalidad de la medida de fuerza.

Tras la ratificación de esta decisión por el Tribunal de Apelación en lo laboral, motivo por la cual el gremio docente recurrió a la máxima instancia para tratar de revertir el resultado adverso del juicio.

El accionante sostuvo que las resoluciones eran arbitrarias porque a su criterio, fueron dictadas en violación del artículo 246 de la Constitución Nacional por la que encarga a la Procuraduría General de la República, la defensa de los intereses patrimoniales de la República al reconocer la personería del procurador en estos autos”, argumentó González al solicitar la nulidad de ambas resoluciones.

“La sola formulación de la disconformidad con la determinación de los magistrados no es de por sí suficiente para otorgarle viabilidad a esta acción, habida cuenta de la naturaleza propia de la proposición constitucional. Cabe acotar entonces, que la lesión señalada por el accionante se basa exclusivamente a la interpretación efectuada en las decisiones judiciales, sin embargo, eso no constituye en absoluto una justificación concreta de la trasgresión constitucional” resalta el fallo de la sala constitucional, al advertir el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales para la viabilidad de la acción.

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