Cargando...
Por Resolución Nº 623/2021, el Mtess dispuso en mayo que los trabajadores del sector privado podrán utilizar la licencia para inmunizarse contra el covid-19 o bien, acompañar a los adultos mayores que estén bajo su protección. El otorgamiento de la licencia no puede ser descontado al trabajador.
Lea más: Trabajadores pueden pedir licencia para acudir al vacunatorio
La cartera recuerda que la disposición se enmarca en el Art. 62 del Código Laboral, que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo. Asimismo, que de mayo hasta la fecha, 78 empresas comunicaron que otorgaron permiso a sus colaboradores para inmunizarse.
La licencia para vacunación deberá ser solicitada y otorgada por escrito, como también comunicada a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.
Aclaran además que no existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.