Catastro emitió certificado para tierras de Barbero Cué

El Servicio Nacional de Catastro (SNC), dependiente del Ministerio de Hacienda, informó este lunes que emitió el Certificado Catastral Nº 22.301/2021 correspondiente a las tierras de la zona denominada Barbero Cué, en el departamento de San Pedro del Ycuamandyyú.

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El informe señala que el referido certificado fue tramitado por la Escribanía Mayor de Gobierno, “correspondiente al inmueble individualizado con el Padrón Nº 682 de San Pedro del Ycuamandyyú, distrito de San Pedro, referente a las tierras de la emblemática zona denominada Barbero Cué. La misma cuenta con una extensión de 17.343 hectáreas”.

Catastro explica que con la formalización del documento se establece un gran avance en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra de los sujetos de la reforma agraria que habitan la zona, puesto que dicho acto administrativo posibilitará la efectiva transferencia del inmueble al Estado paraguayo.

“Esto permitirá que, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), se inicien los procesos tendientes a la transferencia de los inmuebles a los actuales ocupantes”, indica la nota.

Inmueble donado

La entidad señala que el inmueble corresponde a una donación efectuada por la República de Italia al Paraguay, cuyo acuerdo fuera aprobado por Ley N° 4.732/2012 “Que aprueba el acuerdo entre la República del Paraguay y la República Italiana para el afianzamiento de las relaciones bilaterales”, y donación aceptada con el Decreto N° 5.587/2016 “Por el cual se acepta la donación de un inmueble, situado en el distrito de Villa de San Pedro del Ycuamandyyú, departamento de San Pedro, denominado ‘Colonia Barbero´, cedido a favor del Estado paraguayo por la República Italiana… y autoriza al presidente del Indert a suscribir la escritura traslativa de dominio”.

El informe agrega que el acto administrativo es resultado de un trabajo interinstitucional conjunto entre la Procuraduría General de la República (PGR), el Indert, la Escribanía Mayor de Gobierno y el SNC, siendo este documento determinante para la suscripción de la escritura traslaticia de dominio y posterior inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP).

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