Mantienen régimen especial de retención a pequeños productores

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Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
El régimen para pequeños productores se renueva a pedido de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).ABC Color

La Presidencia de la República extendió hasta el 31 de octubre la vigencia de dos decretos que reducen el porcentaje que los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) deben retener cuando adquieran productos agrícolas, pecuarios y minerales terrosos extraídos a través de molinos, a las personas físicas/pequeños productores.

A través del Decreto N° 5.391/2021 el Ejecutivo dispone que se extienda hasta el próximo 31 de octubre el Decreto N° 3.725/2020, que reduce la renta neta del 30% al 15% del precio de la operación sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE para realizar la retención a las personas físicas/pequeños productores, cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos.

El Decreto N° 5.392/2021, por su parte, también mantiene en vigencia hasta el próximo 31 de octubre el Decreto N° 5.024/2021 que reduce la renta neta del 30% al 10% del precio de la operación sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE para realizar la retención a las personas físicas pequeños productores, cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019.

El Ejecutivo argumenta, en ambos casos, que ante la persistencia de la coyuntura socioeconómica a nivel nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, se torna imperativo establecer medidas fiscales dirigidas a este segmento vulnerable de la población, de manera a alivianar las cargas tributarias a las que se encuentran sujetos, y coadyuvar con ello a la recuperación y reactivación comercial y económica del país.

Los decretos mencionados, con fecha 2 de junio, establecen que desde el 1 de noviembre de 2021 se efectuará la retención del IRE, aplicando la tasa del impuesto sobre el 30% del precio de la operación, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3.182/2019, lo que implica que volverá a su nivel anterior al establecido en el régimen especial.

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