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“Es verdad, nosotros recurrimos al estudio jurídico del Dr. Daniel Mendonça, teniendo en cuenta que Itaipú, por una cuestión de limitaciones normativas, nosotros nos opusimos siempre a que la Contraloría audite las cuentas de la Contraloría Nacional, entonces quisimos tener también la opinión de un jurista calificado como lo es el Dr. Mendonça y afortunadamente él coincidió con nuestra tesis y tiene la misma interpretación”, justifica Mendoza, sobre el que se presume será un oneroso gasto para la institución, que además busca evitar la transparentación de los gastos.
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La misma dijo desconocer cuánto se pagará al abogado por el trabajo jurídico, pero lo concreto es que se recurrió a abogados externos, pese a que solamente ella -sin incluir a otros funcionarios de su dirección- gana mensualmente G. 105.676.404 en concepto de salarios y honorarios, por antigüedad y hasta por “auxilio alimentario”.
No obstante, la Directora Jurídica reconoció que acudieron al mismo porque conocen su posición a favor del blindaje que ellos plantean. “Si de hecho que el Dr. Daniel Mendonça trabaja con nosotros, solemos recurrir a él para otro tipo de dictámenes, no es la primera vez y realmente los hacemos para tener una opinión externa”, alegó y cuando se le preguntó cuánto se le pagaría se limitó a decir que siempre son “montos razonables”.
Niegan que gastos sociales se mal utilicen, aunque también existen los “patrocinios”
La contratación del estudio jurídico externo simplemente remarca la postura de la Dirección Jurídica de Itaipú, que es que supuestamente ni la Contraloría paraguaya Mendoza, ni su equivalente en Brasil, pueden auditar los gastos sociales de la binacional, ya que sería una “intromisión a asuntos internos” de la otra administración de la Itaipú.
“Por el órden de prelación de las leyes, nosotros entendemos que ningún órgano interno de los órganos parte pueden tener intervención en la binacional, y eso es una posición asumida también por el pleno del Supremo Tribunal Federal (del Brasil), donde ellos interpretan que el Tribunal de Cuentas de la unión no puede ingresar a auditar porque eso sería considerado como una intromisión en asuntos internos del Paraguay”, alegó.
La teoría de la administración paraguaya de la Binacional es además que los llamados gastos sociales no llegan a integrar el Presupuestos de los Estados parte de Itaipú, sino que se aprueban y pagan en base a “convenios” aprobados por los miembros del directorio, tanto paraguayos como brasileños. “Los gastos sociales están fuera de las denominadas regalías, porque esos son recursos propios de la entidad que lo utilizan dentro del marco de su responsabilidad social”, dijo.
Alegó además que supuestamente los gastos sociales que no estan justificados, son normalmente rechazados por la contraparte. Cuando se le preguntó entonces cómo se dan pagos cuestionados por ejemplo a ciertos clubes o entidades sin mérito algunos, sostuvo que posiblemente se traten de patrocinios, que no forman parte de los gastos sociales propiamente dichos.
“Esos recursos a los que te estabas refiriendo podrían ser patrocinios, pero no recursos que provienen de los gastos sociales propiamente. El director tiene la potestad de entregar esos recursos, pero son montos infinitamente superiores (sic) a los que se destinan para el cumplimiento de la responsabilidad social, o sea es otro rubro diferente a los gastos sociales”, apuntó. La misma aparentemente quiso decir lo contrario, que los gastos de patrocinio son ínfimamente menores a los gastos sociales, pero sufrió aparentemente de un lapsus mental o un sinceramiento involuntario.
Intentando desconocer lo indicado en el artículo 178 de la Constitución Nacional, que establece los “royalties, compensaciones u otros derechos” como parte de los recursos del Estado, Mendoza sostiene que los gastos sociales no son “royalties”. “Los gastos sociales están fuera de las denominadas regalías, porque esos son recursos propios de la entidad que lo utilizan dentro del marco de su responsabilidad social”, argumentó.
Al ser insistida en que dichos gastos se considerarían como parte de los Recursos del Estado, al ser utilizados en nuestro país, la misma insistió en la postura contraria y dijo que también se basan supuestamente en los expuesto en las actas de la Convención Constituyente del 92, donde también se discutió este tema.