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Así como indica el Art. 5 de la Ley Orgánica Municipal, las municipalidades son los órganos de gobierno local que dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa, normativa y gozan de autarquía, es decir, que se abastecen de sus propios recursos.
La Constitución Nacional dicta que estas elecciones deben llevarse a cabo cada cinco años, solo que debido a la época atípica en la que nos encontramos a raíz de la pandemia por coronavirus, las elecciones que debían tener lugar en el 2020 se retrasaron un año, viéndose el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) obligado a modificar el cronograma electoral. Así, las nuevas fechas para las elecciones internas simultáneas quedaron fijadas para el 20 de junio de 2021 y 10 de octubre de 2021 para las elecciones generales.
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Sistema de votación
El sistema de votación a ser implementado es el voto electrónico a través de máquinas de votación. Estas máquinas, expedirán una versión impresa del voto emitido, serán firmadas por las autoridades de mesa y luego se procederá al depósito del voto en las urnas convencionales. Para garantizar que el voto sea secreto, el sistema no permite que se obtenga información de manera técnica o manual del mismo.
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Reelección
Las figuras políticas que deseen el rekutú podrán ser reelectos para el cargo de intendente una sola vez para el periodo inmediato siguiente, para ello, están obligados a renunciar tres meses antes de la fecha de elecciones.
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El intendente podrá ser reelecto en el cargo por una sola vez en el periodo inmediato siguiente, siempre que hubiera renunciado al cargo tres meses antes de la fecha convocada para las elecciones. Para los concejales, pueden ser reelectos sin necesidad de renunciar a sus cargos con anticipación.