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En sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que sanciona a los transportistas por las reguladas. El documento fue aprobado en la versión de la Cámara Baja con 35 votos a favor y 30 por la versión del Senado.
El documento consensuado por los diputados –en su mayoría colorados– cercena las intenciones de los senadores de establecer sanciones de importancia a los empresarios del transporte.
Según describió el diputado García, en la versión de la Cámara Baja lo que se hizo fue un desglose de las infracciones que constituyen una falta leve, mediana o grave y pone montos (multas) de aplicación.
De acuerdo a lo que manifestó, “se le quitó la parte penal” al proyecto, que era el punto cuestionado desde un punto de vista jurídico. Así también, comentó que su bancada votó por la versión del Senado que establecía sanciones más radicales.
En el texto aprobado en Diputados se clasificaron las infracciones como leves, graves y gravísimas. A las faltas leves se les aplicará una multa que se fijará entre 1 y 5 salarios mínimos legales. Para las faltas graves, las multas serán de entre 6 y 10 salarios mínimos legales y para las faltas gravísimas la multa será de entre 11 y 20 salarios mínimos o cancelación de la concesión o permiso y prohibición de prestar cualquier tipo de servicio público de transporte de pasajeros por el plazo de diez años.
El proyecto también puntualiza a qué hechos obedecen las respectivas faltas. Según quedó aprobado por los diputados, serán consideradas faltas leves circular con exceso de velocidad, maltrato al pasajero, falta de limpieza de las unidades, utilizar teléfonos celulares durante la conducción y circular con buses en mal estado.
Como faltas graves se considera no respetar las paradas obligatorias, no respetar la tarifa establecida para el servicio prestado (ej. servicio diferencial, convencional o ejecutivo), circular fuera del itinerario establecido, no cumplir con el itinerario establecido y circular sin seguro de pasajeros y contra terceros.
Las faltas gravísimas serían no respetar las frecuencias establecidas, circular con unidades no habilitadas por su ente regulador, circular con unidades sin inspección técnica vehicular y no alzar pasajeros con discapacidad.
Estas disposiciones de la normativa en estudio descartan totalmente lo planteado por la Cámara Alta que propuso “que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado”.
Con las modificaciones de Diputados, el proyecto vuelve al Senado para una segunda consideración.
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