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El régimen excepcional estará vigente hasta el 31 de mayo próximo y se aplica a los contribuyentes del IRE quienes deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6380/2019.
Con esta nueva disposición se reduce la retención, considerando que el Decreto N° 3182/2020 que reglamenta el IRE, en el artículo 93 del anexo, establece que la renta neta constituye el 30% sobre el precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE.
El Ejecutivo argumenta que la política nacional de promoción del desarrollo, bienestar social y económico del sector rural implica la ejecución de medidas que contribuyan a la defensa, fomento y fortalecimiento de los pequeños productores agropecuarios.
Además, que ante la persistencia de la coyuntura socioeconómica a nivel nacional ocasionada por la pandemia del covid-19, se torna imperativo establecer medidas fiscales dirigidas a este segmento vulnerable de la población, de manera a alivianar las cargas tributarias a las que se encuentran sujetos y coadyuvar con ello a la recuperación y reactivación comercial y económica del país.
La retención del impuesto se realiza cuando se adquieran pollos, huevos, plantas y flores, ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera; minerales terrosos extraídos a través de molinos; productos de artesanía en general, excepto joyas, arne y grasa de cerdo; grasa vacuna, entre otros, de acuerdo con el listado del anexo del decreto 3182.